Denegación de la nacionalidad y recursos
Respuesta rápida
Contra una denegación expresa caben dos caminos: recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, que es potestativo, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Si lo que tienes es silencio y no una resolución, los plazos cambian: la reposición se puede interponer en cualquier momento y el contencioso tiene seis meses.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Reposición: 1 mes, y es opcional
- Contencioso: 2 meses
- Con silencio, 6 meses
- Tu notificación dice el órgano
Herramienta
¿Cuál es tu situación?
¿Has recibido una resolución de denegación?
Una resolución expresa y notificada, no el simple paso del tiempo sin respuesta.
¿Cuánto hace que te la notificaron?
¿Has llegado a presentar un recurso de reposición?
Según tus respuestas
Tienes los dos caminos abiertos
Puedes interponer reposición ante el mismo órgano, que es potestativa, o ir directamente al contencioso-administrativo. Los dos plazos siguen vivos.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
La reposición ya no, el contencioso sí
El plazo de un mes de la reposición ha pasado. Queda el recurso contencioso-administrativo, que tiene dos meses desde la notificación.
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Según tus respuestas
Los plazos ordinarios han vencido
Con una denegación expresa notificada hace más de dos meses, los dos recursos ordinarios han caducado. Consulta con un profesional si cabe el recurso extraordinario de revisión o si conviene volver a solicitar.
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Con silencio, los plazos son más amplios
La reposición puede interponerse en cualquier momento desde que se produce el acto presunto, y el contencioso-administrativo tiene seis meses en lugar de dos.
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Según tus respuestas
Vigila el mes de la reposición
La Administración tiene un mes para resolverla y notificarla. Pasado ese mes sin respuesta, se entiende desestimada y desde ahí corre tu plazo para el contencioso-administrativo.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Nada de lo que elijas se guarda ni se envía.
Cifras clave
-
1 mes
para el recurso de reposición si la denegación es expresa
-
2 meses
para el contencioso-administrativo si es expresa
-
6 meses
para el contencioso si la denegación es por silencio
Antes de nada: mira tu notificación
La resolución se comunica preferentemente por sede electrónica, y el Reglamento obliga a que la notificación exprese los recursos que sean procedentes, el plazo y el órgano para su interposición. Ese es tu punto de partida y manda sobre cualquier guía general, esta incluida. Si tu notificación no dice nada de esto, es un defecto que conviene hacer constar.
También conviene saber quién ha resuelto: la propuesta de resolución la eleva la Dirección General y resuelve el Ministro de Justicia.
Si en tu expediente lees «Dirección General de los Registros y del Notariado», no es un error antiguo: es el nombre que usa el RD 1004/2015. Ese órgano quedó suprimido por el Real Decreto 139/2020 y sus funciones pasaron a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Camino 1: recurso de reposición
Es potestativo. Lo decides tú: se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, o se va directamente al juzgado.
- Plazo: un mes desde la notificación, si la denegación es expresa. Pasado ese mes, ya solo cabe el contencioso-administrativo.
- Si la denegación no es expresa (silencio), la reposición puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- El órgano tiene un mes para dictar y notificar la resolución del recurso.
- No se puede recurrir en reposición la resolución de una reposición.
Hay una regla de orden que cuesta expedientes: si has presentado reposición, no puedes acudir al contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En los expedientes de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Justicia pide informe al órgano del Ministerio de Defensa que instruyó el expediente, que lo remite en cinco días.
Camino 2: recurso contencioso-administrativo
El artículo 22.5 del Código Civil deja expresamente a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Los plazos los fija el artículo 46 de la Ley 29/1998:
- Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso.
- Seis meses, si no es expreso, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Si antes pusiste reposición, el plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimada.
Cuál elegir
No hay una respuesta única, y esto es exactamente lo que conviene consultar con un profesional antes de que corran los plazos. Dos ideas para ordenar la decisión:
- La reposición la resuelve el mismo órgano que te denegó. Es rápida, gratuita y sin abogado, y tiene sentido cuando la denegación se apoya en un error material o en un documento que puedes aportar ya.
- El contencioso va a un juzgado, necesita abogado y procurador y tiene coste, pero es donde se revisa de verdad la valoración de fondo.
Y una advertencia de calendario: si pones reposición y se te pasa el mes que tiene la Administración para contestar, no te duermas esperando la respuesta expresa. Desde ahí ya corre tu plazo para el contencioso.
Un matiz sobre la buena conducta después de la concesión
El artículo 11.4 del Reglamento sigue diciendo que la notificación advierta de que la resolución queda condicionada a no incumplir el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción. Conviene saber, si aparece en tu notificación, que el Tribunal Supremo anuló en sentencia de 15 de julio de 2024 el inciso equivalente del artículo 12.1, que era el que daba contenido a esa condición.
La eficacia de la concesión sí sigue supeditada a algo muy concreto: comparecer ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación, para jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y pedir las inscripciones.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
No. La reposición es potestativa: puedes interponerla o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo. Lo que no puedes es hacer las dos cosas a la vez; si presentas reposición, hay que esperar a que se resuelva expresamente o a que se produzca su desestimación presunta antes de acudir al juzgado.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Si pasa sin respuesta, se entiende desestimado y se abre el plazo del contencioso.
Cuando no hay resolución expresa, la reposición puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, y el plazo del contencioso-administrativo es de seis meses en lugar de dos.
No. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo ese mismo recurso.
Es una opción distinta y a veces la más práctica, sobre todo si la denegación se debió a un requisito que ya puedes acreditar. Pero no interrumpe ningún plazo: si quieres recurrir, los plazos de arriba siguen corriendo.
No, eso es otra cosa. La eficacia de la concesión está supeditada a comparecer ante el Encargado del Registro Civil en los ciento ochenta días siguientes a la notificación. No es una denegación y no se recurre por esta vía.
5 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026