Pasar de estudios a residencia y trabajo
Respuesta rápida
Al terminar tus estudios puedes pasar a residencia y trabajo sin volver a tu país y sin visado. Se pide en los dos meses previos o los tres posteriores a que se extinga tu estancia o a que obtengas el título, y desde la admisión a trámite tu autorización pasa a ser provisional de residencia y trabajo, con mención expresa a la jornada completa. Para el trabajo por cuenta ajena no se aplica la situación nacional de empleo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Sin visado ni volver a tu país
- 2 meses antes o 3 después
- Jornada completa al admitirse
- Dura 1 año
Cifras clave
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2 + 3 meses
la ventana para presentar la solicitud
-
1 año
de duración de la autorización concedida
-
1 mes
para pedir la TIE desde la entrada en vigor
El cambio que buscabas
Es la vía natural de quien estudia aquí y quiere quedarse: de la estancia por estudios se pasa a residencia y trabajo —o a residencia con excepción de la autorización de trabajo— sin necesidad de visado y sin volver al país de origen.
Dos condiciones de entrada: haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente, y no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen.
La ventana de presentación
Dos meses antes o tres meses después de que se extinga tu autorización de estancia, o de que obtengas la titulación o el certificado. Este plazo lo retocó el RD 316/2026.
Y tiene un efecto valioso: presentar dentro de plazo prorroga la validez de tu autorización anterior hasta que te notifiquen la resolución. No te quedas en tierra de nadie mientras esperas.
Qué te piden según el destino
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: los requisitos del artículo 74, excepto la situación nacional de empleo. La solicitud la presenta el empleador o tú; la tasa la asume el empleador.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: los requisitos del artículo 84.
- Residencia con excepción de la autorización de trabajo: los del artículo 89.2.
La habilitación provisional
Admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, tu autorización de estancia —y en su caso la de tus familiares— adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo. El acuerdo de admisión a trámite lo hace constar, con mención expresa a la autorización para trabajar a jornada completa.
El reverso: si la solicitud se deniega, esa autorización provisional pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Después de la concesión
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo está condicionada a tu alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Desde su entrada en vigor tienes un mes para solicitar personalmente la TIE.
La autorización concedida dura un año, y a partir de ahí sus efectos son los previstos para cada tipo de autorización cuando se renueva o se prorroga.
La alternativa: quedarte a buscar
Si has terminado estudios de educación superior de Nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones y todavía no tienes contrato, existe la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender, por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013. Ojo: esa vía no habilita a trabajar mientras dura.
Cómo se hace
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Termina y titula
Hay que haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o la formación realizados.
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Consigue el contrato o prepara el proyecto
Por cuenta ajena se aplican los requisitos del artículo 74 salvo la situación nacional de empleo; por cuenta propia, los del artículo 84.
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Presenta dentro de la ventana
Dos meses antes o tres meses después de que se extinga la estancia o de obtener el título. Presentar en plazo prorroga la validez de tu autorización anterior hasta que se resuelva.
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Admisión a trámite: ya puedes trabajar
Tu autorización adquiere carácter provisional de residencia y trabajo, y el acuerdo de admisión menciona expresamente la autorización para trabajar a jornada completa.
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Alta en la Seguridad Social y TIE
La eficacia de la autorización está condicionada al alta. Un mes desde su entrada en vigor para pedir la tarjeta, personalmente.
7 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Se accede a la residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, desde España.
En los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de tu autorización de estancia, o a la obtención de la titulación o el certificado. Presentar dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se notifique la resolución.
No para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por esta vía: el artículo 190.2 exceptúa expresamente el requisito del artículo 74.1.a), que es el de la situación nacional de empleo.
Sí. Una vez admitida a trámite y hasta que se resuelva, tu autorización de estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo, y el acuerdo de admisión lo hace constar con mención expresa a la jornada completa. Si la solicitud se deniega, esa autorización provisional pierde vigencia automáticamente.
Puedes solicitar a la vez una autorización de residencia para los familiares en situación de estancia que convivan contigo en el momento de la solicitud, acreditando suficiencia económica y vivienda adecuada. Si se concede, será de residencia por reagrupación familiar.
En la autorización por cuenta ajena, el empleador asume el pago de la tasa. La solicitud puede presentarla él o tú.
Los de las letras a) y b) del artículo 52 y los números 4.º y 5.º de su letra e), además de la formación sanitaria especializada del artículo 58. Y hay una exclusión: no vale si has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o de tu país de origen.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026