Buscar empleo al terminar los estudios
Respuesta rápida
Al finalizar tus estudios en España puedes solicitar una estancia de hasta doce meses para buscar empleo o poner en marcha un proyecto propio. Es un colchón para dar el salto al mercado laboral sin perder tu situación regular mientras encuentras trabajo o preparas tu modificación a residencia y trabajo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Hasta 12 meses
- Para buscar empleo o emprender
- Sin perder tu situación
- Puente hacia residencia y trabajo
Cifras clave
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12 meses
de estancia para buscar empleo
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20 días
de plazo de resolución
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EX-26
el impreso
-
0
horas: no autoriza a trabajar
Qué es
Una estancia de hasta doce meses tras finalizar tus estudios, pensada para buscar empleo o emprender.
El detalle que hay que saber antes
No autoriza a trabajar. La hoja informativa del Ministerio lo dice sin rodeos: durante la vigencia de esta autorización no se está autorizado a trabajar. Es un colchón de tiempo para buscar, no un permiso de trabajo.
Cuando encuentres la oferta, el paso siguiente es la modificación a residencia y trabajo, que sí habilita.
Los plazos, que aquí juegan a favor
- Se pide durante los sesenta días naturales previos a que expire tu estancia por estudios, o dentro de los noventa posteriores.
- Se resuelve en veinte días, y el silencio es positivo: si no hay respuesta expresa, se entiende estimada.
- Impreso EX-26, tasa de 10,94 €.
Tus familiares
Pueden acompañarte los mismos que ya lo hacían durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
No. La hoja informativa del Ministerio es expresa: durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.
Durante los sesenta días naturales previos a la expiración de tu autorización de estancia por estudios. También se admite dentro de los noventa días posteriores.
Veinte días desde el día siguiente a la presentación, y con silencio positivo: si no responden expresamente, se entiende estimada.
Sí. Pueden acompañarte los mismos familiares que ya lo hacían durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026