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Buscar empleo al terminar los estudios

Respuesta rápida

Al finalizar tus estudios en España puedes solicitar una estancia de hasta doce meses para buscar empleo o poner en marcha un proyecto propio. Es un colchón para dar el salto al mercado laboral sin perder tu situación regular mientras encuentras trabajo o preparas tu modificación a residencia y trabajo.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Hasta 12 meses
  • Para buscar empleo o emprender
  • Sin perder tu situación
  • Puente hacia residencia y trabajo

Cifras clave

  • 12 meses

    de estancia para buscar empleo

  • 20 días

    de plazo de resolución

  • EX-26

    el impreso

  • 0

    horas: no autoriza a trabajar

Qué es

Una estancia de hasta doce meses tras finalizar tus estudios, pensada para buscar empleo o emprender.

El detalle que hay que saber antes

No autoriza a trabajar. La hoja informativa del Ministerio lo dice sin rodeos: durante la vigencia de esta autorización no se está autorizado a trabajar. Es un colchón de tiempo para buscar, no un permiso de trabajo.

Cuando encuentres la oferta, el paso siguiente es la modificación a residencia y trabajo, que sí habilita.

Los plazos, que aquí juegan a favor

  • Se pide durante los sesenta días naturales previos a que expire tu estancia por estudios, o dentro de los noventa posteriores.
  • Se resuelve en veinte días, y el silencio es positivo: si no hay respuesta expresa, se entiende estimada.
  • Impreso EX-26, tasa de 10,94 €.

Tus familiares

Pueden acompañarte los mismos que ya lo hacían durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

No. La hoja informativa del Ministerio es expresa: durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

Durante los sesenta días naturales previos a la expiración de tu autorización de estancia por estudios. También se admite dentro de los noventa días posteriores.

Veinte días desde el día siguiente a la presentación, y con silencio positivo: si no responden expresamente, se entiende estimada.

Sí. Pueden acompañarte los mismos familiares que ya lo hacían durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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