Trabajar con visado de estudiante
Respuesta rápida
Sí, y con un límite claro: treinta horas semanales. Si cursas estudios superiores, la propia autorización de estancia te habilita a trabajar por cuenta ajena y propia sin ningún trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con esos estudios. En los demás casos hay que solicitar la autorización de trabajo. Pasarse de las treinta horas es causa de extinción de la estancia.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 30 h/semana
- Estudios superiores: sin trámite
- Debe ser compatible
- Limitado a tu comunidad
Cifras clave
-
30 h
semanales, con carácter general
-
0 trámites
si cursas estudios superiores
Cuántas horas
Treinta horas semanales, con carácter general. La única excepción que contempla el artículo 57.2 es la formación profesional de régimen intensivo, que se rige por lo que determine su legislación sectorial.
Y una advertencia que conviene tomarse en serio: el incumplimiento de ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia.
Con trámite o sin trámite
Aquí está el cambio grande del RD 1155/2024, y no aplica a todo el mundo por igual.
Si tu estancia se concedió para estudios superiores —el supuesto del artículo 52.1.a): estudios universitarios o no que conduzcan a un título del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, títulos propios de instituciones reconocidas y másteres de formación profesional—, la autorización te habilita automáticamente y sin necesidad de trámite adicional a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que la actividad sea compatible con esos estudios.
En los demás supuestos —secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado, otras actividades formativas—, hay que solicitar la autorización de trabajo: la presenta el empleador o la propia persona extranjera, y se comprueban los requisitos del artículo 74 salvo algunas letras, con las condiciones laborales ajustadas a la normativa y al convenio aplicable.
En todos los casos, la actividad debe ser compatible con aquello para lo que se concedió la estancia. Sigue siendo, ante todo, una estancia para estudiar.
Dónde puedes trabajar
La autorización está limitada a la comunidad autónoma en la que se concedió la estancia. Con dos aperturas:
- Puedes trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad autónoma.
- Cabe exceptuar la limitación geográfica cuando la ubicación del centro de trabajo, o del centro donde desarrolles la actividad por cuenta propia, no implique desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
Cuando la relación laboral empieza y se desarrolla en una sola comunidad autónoma que tenga traspasada la competencia ejecutiva sobre autorizaciones iniciales de trabajo, son sus órganos los que tramitan y resuelven.
Las prácticas no necesitan permiso
No hace falta autorización adicional para las prácticas curriculares: las que forman parte del plan de estudios o formación para el que se concedió la estancia, realizadas en el marco de los convenios de colaboración entre entidades y el centro, y sin carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa entran ahí.
La estancia habilita también, sin trámite, para las actividades formativas en empresa u organismo equiparado en formación profesional de régimen general o intensivo.
Vigencia
La autorización para trabajar dura lo mismo que la estancia. Si pierdes la estancia o te deniegan su prórroga, se extingue también la autorización de trabajo. Si obtienes la prórroga y siguen las circunstancias que motivaron la concesión anterior, las autorizaciones para trabajar se prorrogan de oficio.
Mito
¿Jornada completa en vacaciones? Eso ya no está en la norma.
Era la regla del reglamento anterior y se sigue repitiendo por ahí. El artículo 57 del RD 1155/2024 fija treinta horas semanales con carácter general y solo excepciona la formación profesional de régimen intensivo, remitiéndose a su legislación sectorial. No recoge una excepción por periodo no lectivo.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
Depende de por qué estás aquí. Si tu estancia se concedió para realizar estudios superiores —el supuesto del artículo 52.1.a)—, la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente y sin trámite adicional, siempre que sea compatible con los estudios. En el resto de supuestos hay que presentar la solicitud de autorización de trabajo, que puede hacer el empleador o tú.
El artículo 57.2 es tajante: el incumplimiento de ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia. No es una multa, es perder la estancia.
La autorización se limita geográficamente a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia. Sí puedes trabajar en localidades de otra comunidad siempre que sean limítrofes con la tuya. Y cabe exceptuar el límite cuando la ubicación del centro de trabajo no implique desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
No hace falta pedir ninguna autorización adicional para las prácticas curriculares: las que forman parte del plan de estudios, en el marco de los convenios de colaboración correspondientes y sin carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa tienen esa consideración.
Ese es el único supuesto que el artículo 57.2 excepciona del límite de treinta horas: se estará a lo que determine la legislación sectorial. Además, la estancia habilita automáticamente para las actividades formativas en empresa u organismo equiparado, tanto en ciclos de grado medio y superior como en la formación conducente a certificados profesionales.
Si trabajas en los términos de este artículo, el requisito de seguro médico del artículo 35 se entiende cumplido con el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026