Residencia y trabajo por cuenta ajena
Respuesta rápida
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena la solicita el empleador para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años, por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. El modelo es el EX-03 y también habilita a trabajar por cuenta propia si la actividad principal sigue siendo la ajena.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- La pide el empleador
- Modelo EX-03
- De 90 días a 5 años
- También permite cuenta propia
Cifras clave
-
EX-03
el impreso, lo firma la empresa
-
10,94 €
tasa de residencia
-
3 meses
para resolver, silencio negativo
Quién la pide
El empleador o empresario, para contratar a una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. El impreso es el EX-03 y lo firma la empresa que contrata.
Qué tiene que garantizar el contrato
Una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La fecha de inicio del contrato debe estar condicionada al momento de eficacia de la autorización.
Las dos tasas
| Tasa | Quién la paga | Importe |
|---|---|---|
| 790-052, epígrafe 2.1.3 (residencia) | La persona trabajadora | 10,94 € |
| 790-062, epígrafe 3.2.1 (trabajo) | El empleador, si es de 6 meses o más | Según epígrafe |
Después de la concesión: el visado
Si la persona está en su país, tiene que recoger el visado y entrar en España en los tres meses de vigencia de este. El visado habilita para permanecer en situación de estancia hasta que se produzca el alta en la Seguridad Social, que debe hacerse en el plazo de tres meses desde la entrada.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
La empresa. El impreso EX-03 lo cumplimenta y firma el empleador que contrata.
Dos. La de residencia (modelo 790-052, epígrafe 2.1.3, 10,94 €) la paga la persona trabajadora extranjera. La de la autorización de trabajo (modelo 790-062) la paga el empleador, si la autorización es de seis meses o más.
Sí. La autorización inicial por cuenta ajena autoriza también el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la principal sea la de cuenta ajena.
El visado tiene tres meses de vigencia para entrar. Habilita para permanecer en situación de estancia hasta el alta en la Seguridad Social, que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026