Documentos para la reagrupación
Respuesta rápida
La reagrupación pide documentos en dos fases. En España: prueba del vínculo familiar, medios económicos, informe de vivienda adecuada y seguro de enfermedad. En el consulado: los documentos personales del familiar, apostillados o legalizados y traducidos.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Dos fases, dos paquetes
- Vínculo, medios, vivienda y seguro
- Apostilla y traducción jurada
- Informe de vivienda de 6 meses
Tus documentos
La lista, para marcar e imprimir
0 / 8
Ya tienes toda la documentación. Imprímela y llévala ordenada.
Se guarda solo en tu navegador. No se envía a ningún sitio.
Cifras clave
-
150 %
del IPREM para dos miembros
-
6 meses
de antigüedad máxima del informe de vivienda
-
10,94 €
de tasa
Dos fases, dos paquetes de documentos
En España, el reagrupante aporta lo que acredita que cumple los requisitos: vínculo familiar, medios económicos, vivienda y seguro.
En el consulado, el familiar aporta sus documentos personales para el visado. Ese segundo paquete varía según el consulado, y es donde más conviene preguntar antes.
El calendario del informe de vivienda
El informe de vivienda adecuada tiene dos plazos que juegan en contra:
- Debe emitirse y notificarse en un mes desde que lo pides.
- No puede tener más de seis meses de antigüedad cuando presentes la solicitud.
Es decir, ni demasiado pronto ni demasiado tarde. Conviene pedirlo cuando ya tengas el resto encaminado.
Lo que hay que apostillar
Todos los documentos públicos extranjeros: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o de pareja registrada, y —cuando reagrupas hijos de uno solo de los progenitores— las resoluciones sobre patria potestad, custodia o consentimiento del otro progenitor.
Ese último bloque es el que más expedientes retrasa.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
Todos los documentos públicos extranjeros: certificados de nacimiento, de matrimonio, resoluciones de custodia. Apostilla o legalización diplomática según el país, y traducción jurada en los dos casos.
Sí: no puede tener más de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
Los documentos personales del familiar reagrupado. Varían por consulado, así que conviene preguntar directamente en el que corresponda.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026