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Documentos para el arraigo

Respuesta rápida

Para cualquier arraigo necesitas el impreso EX-10, el pasaporte completo, la prueba de tus dos años de permanencia, el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años —traducido y apostillado— y la tasa de 38,28 € pagada. A eso se suma el documento propio de tu tipo.

Equipo Dalil Actualizado el Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • EX-10 para los cinco tipos
  • Antecedentes de los últimos 5 años
  • Traducidos y apostillados
  • Tasa de 38,28 €

Tus documentos

La lista, para marcar e imprimir

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Dalil · La lista, para marcar e imprimir

Cifras clave

  • EX-10

    el impreso común

  • 38,28 €

    la tasa, igual para los cinco

  • 5 años

    de antecedentes a certificar

La lista común a los cinco arraigos

Todos los tipos comparten el mismo impreso —el EX-10— y la misma tasa —38,28 €—, y casi toda la documentación:

  1. EX-10 cumplimentado y firmado por ti.
  2. Pasaporte completo y en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
  3. Prueba de los dos años de permanencia continuada. El Ministerio pide que la documentación contenga tus datos identificativos y que, preferentemente, haya sido emitida o registrada por una Administración Pública española: empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, cualquier documentación municipal, autonómica o estatal.
  4. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  5. Tasa pagada en los diez días hábiles siguientes.

Lo que cambia según el tipo

Tu arraigo El documento propio
Social Informe de integración o prueba del vínculo familiar + medios
Sociolaboral Contrato o contratos + documentación de la empresa
Socioformativo Matrícula o compromiso de formación + informe de integración
Segunda oportunidad Prueba de tu autorización anterior
Familiar Documentación del menor o de la persona con discapacidad

Cuándo no te piden los antecedentes del extranjero

Hay dos exenciones expresas en el artículo 130.2:

  • Si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Si ya lo acreditaste en una solicitud anterior dentro de esos cinco años y no te has ausentado desde entonces.

3 preguntas

Preguntas frecuentes

No siempre. El Reglamento exime de acreditarlo si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.

Con carácter general se aportan copias y se exhiben los originales en el momento de presentar la solicitud.

El grueso sí, porque viene del Reglamento. El detalle puede variar por provincia: confírmalo en la sede electrónica de tu zona antes de presentar.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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