Documentos para el arraigo
Respuesta rápida
Para cualquier arraigo necesitas el impreso EX-10, el pasaporte completo, la prueba de tus dos años de permanencia, el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años —traducido y apostillado— y la tasa de 38,28 € pagada. A eso se suma el documento propio de tu tipo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- EX-10 para los cinco tipos
- Antecedentes de los últimos 5 años
- Traducidos y apostillados
- Tasa de 38,28 €
Tus documentos
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Cifras clave
-
EX-10
el impreso común
-
38,28 €
la tasa, igual para los cinco
-
5 años
de antecedentes a certificar
La lista común a los cinco arraigos
Todos los tipos comparten el mismo impreso —el EX-10— y la misma tasa —38,28 €—, y casi toda la documentación:
- EX-10 cumplimentado y firmado por ti.
- Pasaporte completo y en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
- Prueba de los dos años de permanencia continuada. El Ministerio pide que la documentación contenga tus datos identificativos y que, preferentemente, haya sido emitida o registrada por una Administración Pública española: empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, cualquier documentación municipal, autonómica o estatal.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- Tasa pagada en los diez días hábiles siguientes.
Lo que cambia según el tipo
| Tu arraigo | El documento propio |
|---|---|
| Social | Informe de integración o prueba del vínculo familiar + medios |
| Sociolaboral | Contrato o contratos + documentación de la empresa |
| Socioformativo | Matrícula o compromiso de formación + informe de integración |
| Segunda oportunidad | Prueba de tu autorización anterior |
| Familiar | Documentación del menor o de la persona con discapacidad |
Cuándo no te piden los antecedentes del extranjero
Hay dos exenciones expresas en el artículo 130.2:
- Si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Si ya lo acreditaste en una solicitud anterior dentro de esos cinco años y no te has ausentado desde entonces.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
No siempre. El Reglamento exime de acreditarlo si has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.
Con carácter general se aportan copias y se exhiben los originales en el momento de presentar la solicitud.
El grueso sí, porque viene del Reglamento. El detalle puede variar por provincia: confírmalo en la sede electrónica de tu zona antes de presentar.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026