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Sentencias

Qué ha tumbado el Supremo del Reglamento

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Respuesta rápida

El Tribunal Supremo ha anulado incisos concretos de al menos nueve artículos del Reglamento de Extranjería. El Reglamento sigue vigente: lo que cae son los pasajes que la sentencia identifica, no la norma entera. El BOE lo recogió en el texto consolidado el 22 de septiembre de 2026.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026) · STS 868/2026, de 8 de julio (BOE-A-2026-19632) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Qué ha pasado

El Tribunal Supremo, en su sentencia 868/2026, de 8 de julio (recurso 19/2025), ha estimado en parte el recurso contra el Reglamento de Extranjería y anulado incisos concretos de varios artículos. Un auto de 1 de septiembre rectificó un punto del fallo.

Lo presentaron la Asociación Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. El fallo está publicado íntegro en el BOE del 22 de septiembre de 2026.

Lo primero: el Reglamento sigue en pie

Conviene decirlo antes que nada, porque circula la idea contraria. El Supremo no ha tumbado el Reglamento. Lo que cae son frases concretas dentro de artículos, y el propio fallo declara expresamente conformes a derecho todos los demás preceptos que se le impugnaron.

Todo lo demás se aplica igual que ayer.

Qué deja de aplicarse

Estos son los diez pronunciamientos de nulidad, en los términos del fallo:

Artículo Qué se anula
159.1 La palabra «solteras»
160.1 La palabra «solteros»
94.1.f) «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español»
160.2 «Siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español»
97.4 y 98.1 Los incisos que imponían la denegación automática por antecedentes penales sin valorar el caso, en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE
196.b) Que la dependencia económica del ascendiente deba producirse «en el país de origen o de procedencia», en lo que impedía acreditarla si el ascendiente ya está en España
159.1 «Y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento…»
166.1 «En su caso», en el párrafo segundo
101.1 El párrafo tercero, que prohibía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de temporada
197.2 Entero, sobre la obligación de relacionarse por medios electrónicos

Los tres puntos que más gente va a notar

1 · «Solteras» y «solteros» desaparecen

Dos palabras, y de las que más efecto tienen. Estar casado dejaba fuera a hijas e hijos de los artículos 159.1 y 160.1. Ya no.

2 · Los antecedentes penales no pueden denegar solos

Es el punto de mayor alcance. Una denegación no puede basarse en los antecedentes sin valorar el caso concreto en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE —que es, en esencia, el de quien tiene a cargo a un menor ciudadano de la Unión.

Si te denegaron con esa única motivación, llévale la resolución a un abogado. No podemos decirte si tu caso encaja: depende del supuesto que te aplicaran y de cómo esté redactada tu resolución.

3 · La dependencia del ascendiente se puede probar aquí

Hasta ahora se exigía que la dependencia económica se hubiera producido en el país de origen, lo que dejaba fuera a quien ya tenía a su madre o a su padre en España. El Supremo anula esa exigencia en la medida en que impedía acreditarla estando el ascendiente ya aquí.

El matiz del auto de rectificación

Sobre los menores del artículo 159.1, el auto de septiembre añadió al fallo una precisión importante: la condición de no haberse ausentado del territorio desde el nacimiento debe entenderse como residencia efectiva habitual en España, y las ausencias temporales y justificadas no la rompen por sí solas.

Es decir: un viaje al país de origen no tira por tierra el requisito.

Qué estamos haciendo en Dalil

Las páginas de este sitio se revisaron en septiembre, antes de que esto se publicara. Hemos marcado las que pueden verse afectadas y las estamos revisando una a una contra el fallo.

Mientras tanto siguen diciendo lo que dice el Reglamento vigente, con el aviso a la vista. Preferimos avisarte de que estamos revisando a cambiarte un requisito sin haberlo contrastado.

Dónde mirarlo tú

El fallo completo está en el BOE del 22 de septiembre de 2026, referencia BOE-A-2026-19632, y el texto consolidado del Reglamento lleva las anotaciones de nulidad artículo por artículo. Los dos enlaces están abajo, en las fuentes.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

No. El Supremo avala la estructura general y anula pasajes concretos. Todo lo demás sigue aplicándose igual.

Una sentencia que anula una disposición general produce efectos generales desde su publicación oficial. Para saber cómo afecta a un expediente concreto —sobre todo a uno ya resuelto— hace falta un profesional: esta es exactamente la situación en que la respuesta depende del caso.

La sentencia afecta a la denegación automática sin valoración individual en determinados supuestos. Si tu denegación se basó en eso, llévasela a un abogado con la resolución delante. No podemos decirte si tu caso encaja.

Los artículos 94.1.f), 97.4, 98.1, 101.1 párrafo tercero, 159.1, 160.1, 160.2, 166.1, 196.b) y 197.2. El fallo está publicado íntegro en el BOE del 22 de septiembre.

Las hemos marcado y estamos revisándolas una a una contra el fallo. Mientras tanto siguen diciendo lo que dice el Reglamento vigente, con el aviso puesto.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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