Pareja de ciudadano de la UE
Respuesta rápida
Hay dos caminos distintos. La pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE entra directamente como familiar, igual que un cónyuge. La pareja de hecho no inscrita entra por el artículo 2 bis y tiene que probar un vínculo duradero: se da por acreditado con un año de convivencia marital continuada, o con descendencia en común.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Registrada: como el cónyuge
- No inscrita: hay que probar el vínculo
- 1 año de convivencia
- Matrimonio y pareja son incompatibles
Cifras clave
-
1 año
de convivencia marital continuada
-
EX-19
el impreso de la tarjeta comunitaria
-
3 meses
para presentar desde la entrada en España
Dos categorías que la ley trata distinto
En el régimen comunitario, «pareja» no es una sola cosa. El Real Decreto 240/2007 abre dos puertas con requisitos de prueba muy diferentes, y saber por cuál entras te ahorra meses.
Pareja registrada (artículo 2)
Es la que está inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en ese Estado. La inscripción no puede estar cancelada, y eso debe quedar suficientemente acreditado.
Si cumples esto, entras en el artículo 2 como familiar directo: la misma lista que el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. No hay valoración discrecional de la solidez de la relación.
Pareja de hecho no inscrita (artículo 2 bis)
Es la pareja con la que se mantiene una relación estable debidamente probada. La norma la llama «vínculo duradero» y fija el listón:
- Se entiende que existe el vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado.
- Salvo que haya descendencia en común: en ese caso basta acreditar una convivencia estable debidamente probada, sin el año.
Aquí la autoridad valora individualmente las circunstancias personales y debe resolver de forma motivada.
La regla que pilla a mucha gente
El matrimonio y la inscripción como pareja registrada son, en todo caso, incompatibles entre sí. Lo dice el artículo 2 y lo repite la hoja informativa. No se puede estar casado con alguien y presentarse como pareja registrada de otra persona.
Qué se presenta
La solicitud es la misma que la de cualquier familiar de ciudadano de la Unión: el impreso EX-19, pasaporte completo en vigor, una fotografía en color con fondo blanco y el DNI o certificado de registro del ciudadano de la Unión con el que te reúnes.
Lo que cambia es la prueba del vínculo:
- Pareja registrada: el certificado del registro público correspondiente, vigente y sin cancelar.
- Pareja no inscrita: documentación de que sois una pareja estable con vínculo duradero, más la justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, el certificado de nacimiento de la descendencia en común.
A eso se suma siempre lo que acredite la situación del ciudadano de la Unión: trabajador por cuenta ajena o propia, o recursos suficientes más seguro de enfermedad, o estudiante matriculado con seguro y declaración responsable de recursos.
Plazos
La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada en España. Te entregan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que llega la tarjeta, que debe expedirse en el plazo de tres meses desde la presentación. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión.
La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 5, y se abona antes de la expedición de la tarjeta.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
El artículo 2 pide una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o del EEE, que impida dos registros simultáneos en ese Estado. Si tu inscripción no cumple ese requisito, la vía no se cierra: pasas por el artículo 2 bis como pareja de hecho no inscrita, probando el vínculo duradero.
No. La norma dice expresamente que el matrimonio y la inscripción como pareja registrada se consideran, en todo caso, incompatibles entre sí.
Sí. El año de convivencia es la regla general, pero si hay descendencia en común basta con acreditar una convivencia estable debidamente probada, sin ese plazo.
En el artículo 2 bis la autoridad valora las circunstancias de forma individual y tiene que resolver de forma motivada. El año de convivencia hace que el vínculo se entienda acreditado, pero la resolución sigue siendo motivada y valora el conjunto.
Los familiares de españoles entran también en el régimen del RD 240/2007, con particularidades. La ficha de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión recoge el marco general.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Unión Europea · EUR-Lex Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026