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Plazos y avisos

180 días para jurar, o la concesión se queda sin efecto

La bandera de España ondea en un mástil contra el cielo.

Respuesta rápida

Que te concedan la nacionalidad no te hace español todavía. La eficacia de la resolución está supeditada a comparecer ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación. Si ese plazo pasa, la concesión no llega a desplegar efectos.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1004/2015, arts. 12 y 13 · Código Civil, arts. 23 y 24 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

La trampa del calendario

Después de años de residencia, exámenes, documentación y hasta un año de espera a que resuelvan, llega la resolución de concesión. Y ahí mucha gente baja la guardia.

La concesión no es el final. Su eficacia queda supeditada a que comparezcas ante el Encargado del Registro Civil y hagas las manifestaciones del artículo 23 del Código Civil, dentro de un plazo concreto: ciento ochenta días contados desde el día siguiente a la notificación.

Por qué se pierde

Por tres razones que se repiten:

  • Se cuenta mal. No son «seis meses», son 180 días, y no corren desde la fecha de la resolución sino desde su notificación.
  • La notificación es electrónica. Las resoluciones se comunican preferentemente por sede electrónica. Si no revisas ese buzón, el reloj corre igual.
  • Las citas del Registro Civil tardan. Ese plazo incluye conseguir cita. Pedirla el mes cinco es arriesgado.

Qué pasa si se agota

La concesión no llega a desplegar efectos. Y conviene entender el matiz: no es una denegación que puedas recurrir, es una resolución favorable que se queda sin eficacia.

Los tres actos del día de la jura

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Renunciar a la nacionalidad anterior, cuando proceda. Están a salvo de este requisito los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España.
  3. Solicitar las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

Desde ahí, el Encargado tiene cinco días para inscribir la adquisición de la nacionalidad española. Esa inscripción es la que cierra el procedimiento.

Un consejo práctico: lleva los originales de lo que aportaste. Si no consta que se acreditara antes su autenticidad, el Encargado los coteja antes de inscribir.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Desde el día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante. No desde la fecha de la resolución ni desde que te dan cita.

La eficacia de la resolución de concesión está supeditada a que las manifestaciones se hagan en ese plazo. La concesión no llega a surtir efecto. No es una denegación que se recurra: es una concesión que se queda sin eficacia.

Tres cosas en el mismo acto: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda, y solicitar las inscripciones en el Registro Civil.

No. Quedan a salvo los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España.

El Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio tiene cinco días desde tus manifestaciones para inscribir la adquisición. Con esa inscripción termina el procedimiento.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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