Saltar al contenido

Plazos y silencio en la nacionalidad

Respuesta rápida

El procedimiento de nacionalidad por residencia debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada: el silencio es negativo, y queda a salvo la vía contencioso-administrativa.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1004/2015, art. 11.3 · Código Civil, art. 22.5 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 1 año de plazo legal
  • Silencio negativo
  • Se puede recurrir
  • Vía contencioso-administrativa abierta

Cifras clave

  • 1 año

    de plazo máximo para resolver y notificar

  • Negativo

    el sentido del silencio

El plazo: un año, para resolver y notificar

El artículo 11.3 del RD 1004/2015 es preciso:

«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada…»

El matiz importa: el plazo no se cumple resolviendo, sino resolviendo y notificando.

El silencio es negativo

El mismo artículo lo dice a continuación: transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Es una ficción legal, no una denegación real: sirve para que puedas seguir actuando aunque no te contesten.

Lo que se abre con el silencio

El artículo 22.5 del Código Civil deja constancia de que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Cuando se produce el silencio, los plazos para reaccionar empiezan a correr. Conviene no dejarlo pasar y valorar el caso con tiempo.

La notificación tiene que decirte cómo recurrir

La resolución se comunica preferentemente por sede electrónica o por otra modalidad telemática fehaciente, y debe expresar los recursos procedentes, el plazo y el órgano ante el que se interponen. Si no lo dice, es un defecto de la notificación.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Un año desde que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para tramitarla. Lo fija el artículo 11.3 del RD 1004/2015, y el plazo cuenta para resolver Y notificar, no solo para resolver.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. Es silencio negativo.

El artículo 22.5 del Código Civil dice que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. El silencio negativo abre esa puerta.

Preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad telemática fehaciente. La notificación debe expresar los recursos procedentes, el plazo y el órgano ante el que interponerlos.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

¿Te ha servido esta página?

Es anónimo: no guardamos quién eres. No nos cuentes tu caso por aquí.