Plazos y silencio en la nacionalidad
Respuesta rápida
El procedimiento de nacionalidad por residencia debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada: el silencio es negativo, y queda a salvo la vía contencioso-administrativa.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 1 año de plazo legal
- Silencio negativo
- Se puede recurrir
- Vía contencioso-administrativa abierta
Cifras clave
-
1 año
de plazo máximo para resolver y notificar
-
Negativo
el sentido del silencio
El plazo: un año, para resolver y notificar
El artículo 11.3 del RD 1004/2015 es preciso:
«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada…»
El matiz importa: el plazo no se cumple resolviendo, sino resolviendo y notificando.
El silencio es negativo
El mismo artículo lo dice a continuación: transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Es una ficción legal, no una denegación real: sirve para que puedas seguir actuando aunque no te contesten.
Lo que se abre con el silencio
El artículo 22.5 del Código Civil deja constancia de que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Cuando se produce el silencio, los plazos para reaccionar empiezan a correr. Conviene no dejarlo pasar y valorar el caso con tiempo.
La notificación tiene que decirte cómo recurrir
La resolución se comunica preferentemente por sede electrónica o por otra modalidad telemática fehaciente, y debe expresar los recursos procedentes, el plazo y el órgano ante el que se interponen. Si no lo dice, es un defecto de la notificación.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Un año desde que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para tramitarla. Lo fija el artículo 11.3 del RD 1004/2015, y el plazo cuenta para resolver Y notificar, no solo para resolver.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. Es silencio negativo.
El artículo 22.5 del Código Civil dice que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. El silencio negativo abre esa puerta.
Preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad telemática fehaciente. La notificación debe expresar los recursos procedentes, el plazo y el órgano ante el que interponerlos.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Justicia Consultado el 12 sept 2026