Si no te emiten el informe de integración, hay salida
Respuesta rápida
El informe de integración debe emitirse en un mes desde que lo pides. Si ese plazo pasa sin que llegue, no te quedas fuera del arraigo: acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería con documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Las Instrucciones SEM 4/2025 hasta enumeran qué sirve.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
El problema
El arraigo social sin vínculo familiar y el socioformativo necesitan un informe de integración que emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. El plazo legal para emitirlo es de un mes desde que lo pides.
En la práctica, ese mes no siempre se cumple. Y ahí mucha gente da por perdida la solicitud.
La salida, en las instrucciones
Las Instrucciones SEM 4/2025 lo resuelven de forma expresa: si el informe no se ha emitido en plazo, acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería mediante documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Y no lo dejan en abstracto. Enumeran ejemplos, dejando claro que la lista no es cerrada:
- Tiempo de permanencia: certificados o volantes de empadronamiento, individuales o colectivos; otros documentos públicos o administrativos que acrediten tu relación con administraciones o instituciones públicas en España; y documentos privados nominativos como documentos sanitarios, documentación de actividades educativas o formativas, justificantes de remesas o giros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros —telefonía, electricidad, agua— o el contrato de arrendamiento.
- Valores y formación: certificados de participación en actividades formativas y de conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios, europeos y de derechos humanos.
- Idioma: certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
- Inserción: certificados de participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.
- Vivienda y medios de vida: la documentación que los acredite.
Otras dos cosas que conviene saber
El informe no es vinculante. Refleja un sentido favorable o desfavorable con base en la ponderación de lo que valora, pero quien resuelve la autorización es la Oficina de Extranjería.
El padrón no necesita antigüedad. El domicilio habitual es aquel en el que estés registrado administrativamente según el padrón municipal en el momento de solicitar el informe, independientemente de cuánto lleves inscrito. Y si has vivido antes en otra comunidad o municipio, se valoran también los documentos que emitieran allí.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Que solicitaste el informe y que ha pasado el plazo de un mes sin que se emita. A partir de ahí puedes justificar los requisitos con documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería.
Cualquier medio de prueba admitido en derecho. Las instrucciones dan ejemplos y avisan expresamente de que la lista no es cerrada: empadronamiento, documentos sanitarios, cursos, giros y remesas, movimientos bancarios, contratos y recibos de suministros, contrato de alquiler, certificados de formación y de programas de inserción.
El informe no tiene carácter vinculante. Refleja un sentido favorable o desfavorable, pero quien resuelve tu autorización es la Oficina de Extranjería.
Seis meses desde la fecha de emisión. Pídelo con margen, pero no tanto que caduque antes de presentar tu solicitud de arraigo.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026