Saltar al contenido

Nacionalidad por matrimonio con español/a

Respuesta rápida

Si estás casado con un español o una española, la residencia legal exigida baja de diez años a uno. El Código Civil pide dos cosas a la vez en el momento de solicitarla: llevar un año casado y no estar separado legalmente ni de hecho. El resto de requisitos —CCSE, DELE A2 salvo dispensa y buena conducta cívica— siguen igual.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Código Civil, art. 22.2.d) y 22.3 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 1 año de residencia legal
  • 1 año de matrimonio
  • Sin separación legal ni de hecho
  • CCSE (+ DELE A2)

Cifras clave

  • 1 año

    de residencia legal y continuada

  • 1 año

    de matrimonio al tiempo de la solicitud

El plazo baja a un año

Frente a los diez años del caso general, el matrimonio con español o española reduce la residencia legal exigida a un año. Es, con diferencia, la vía más rápida a la nacionalidad por residencia.

Pero rebaja el plazo, y solo eso. No exime del resto.

Las dos condiciones, medidas el mismo día

El artículo 22.2.d) del Código Civil es preciso, y la precisión importa: basta un año de residencia para «el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho».

Son dos condiciones simultáneas y las dos se miden en el momento de presentar la solicitud:

  1. Un año casado. No un año de convivencia ni un año desde que os conocisteis: un año desde el matrimonio.
  2. Sin separación legal ni de hecho. La ley no exige acreditar convivencia de forma positiva; lo que exige es que no haya separación.

Y por encima de las dos, la regla general del artículo 22.3: la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El caso del cónyuge de diplomático

El mismo artículo 22.3 resuelve una situación que de otro modo dejaría fuera a mucha gente: se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

La viudedad, en la letra siguiente

La letra e) del artículo 22.2 concede también el plazo de un año al viudo o viuda de española o español, siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

Lo que no cambia

CCSE siempre. DELE A2, salvo que ya tengas un diploma DELE de nivel A2 o superior o seas nacional de uno de los veinte países dispensados. Buena conducta cívica. La tasa de 100 €. El plazo de resolución de un año con silencio negativo. Y la jura o promesa dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la concesión.

Mito

Casarse no da la nacionalidad.

El matrimonio con español o española no concede la nacionalidad ni exime de nada: solo rebaja el tiempo de residencia legal exigido, de diez años a uno. Siguen haciendo falta la residencia legal, los exámenes y la buena conducta cívica.

6 preguntas

Preguntas frecuentes

El artículo 22.2.d) del Código Civil reduce a un año el tiempo de residencia para «el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho». Son dos condiciones simultáneas y ambas se miden en el momento de presentar la solicitud.

La ley sitúa el requisito «al tiempo de la solicitud». Dicho eso, la resolución puede tardar hasta un año y la Administración valora el expediente en conjunto, así que es una situación que conviene consultar con un profesional en lugar de darla por resuelta.

El Código Civil no habla de convivencia, sino de no estar separado legalmente ni de hecho. La separación de hecho es precisamente la ausencia de vida en común, así que en la práctica es la misma idea vista del revés.

Está previsto: el artículo 22.3 dice que se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

Sí, por la letra e) del mismo artículo: también basta un año de residencia si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho.

Sí, tiene que poder acreditarse. Si se celebró en el extranjero, el camino habitual es inscribirlo en el Registro Civil español; si el documento viene de otro país, irá apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

¿Te ha servido esta página?

Es anónimo: no guardamos quién eres. No nos cuentes tu caso por aquí.