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Nacionalidad para hijos menores

Respuesta rápida

Los hijos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español tienen derecho a optar por la nacionalidad española. Quién formula la declaración depende de la edad: el representante legal si es menor de catorce años, el propio interesado asistido si tiene más, y él solo si está emancipado.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Código Civil, art. 20 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Es una opción, no residencia
  • Patria potestad de un español
  • Cambia según la edad
  • Caduca a los 20 años

Cifras clave

  • 14 años

    edad a la que cambia quién declara

  • 20 años

    edad en la que caduca la opción

  • 2 años

    de prórroga desde la emancipación

Una vía distinta: la opción

Cuando se habla de «la nacionalidad de los hijos» casi siempre se está hablando de la opción del artículo 20 del Código Civil, no de la nacionalidad por residencia. Es un procedimiento propio, sin los diez años de residencia ni los exámenes.

Tienen derecho a optar:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil.

Quién firma, según la edad

Edad del optante Quién formula la declaración
Menor de 14 años Su representante legal
Mayor de 14 años El propio interesado, asistido por su representante legal
Emancipado o mayor de 18 El interesado, por sí solo

Para personas con discapacidad, la declaración se formula con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise. Y quien no pudo ejercitar la opción por medidas de apoyo puede hacerlo por sí solo dentro de los dos años siguientes a su extinción.

El plazo que caduca, y el que no

La opción caduca a los veinte años de edad.

Con una prórroga: si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

Es un plazo que se pasa sin darse cuenta, sobre todo en familias que dan por hecho que «siempre se podrá pedir».

Hay una excepción, y es importante. El apartado 3 del artículo 20 establece que el derecho de opción del apartado 1.b) —ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España— no está sujeto a límite alguno de edad. Quien entra por esa puerta no tiene reloj.

Dónde y con qué

Se tramita en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, y la solicitud se obtiene allí mismo.

La documentación gira en torno a las dos cosas que sostienen la opción:

  • La filiación: el certificado de nacimiento del hijo o hija.
  • La condición de español de quien ostenta la patria potestad: DNI, pasaporte español o certificación del Registro Civil en la que conste la inscripción como español.

El Ministerio no publica una lista cerrada y los registros pueden pedir algún documento más según el caso, así que llama o consulta la web de tu Registro Civil antes de desplazarte. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado.

Si los padres no están de acuerdo

El Código Civil lo prevé: en caso de discrepancia entre los representantes legales de un menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Mito

No es «nacionalidad por residencia» para niños.

La vía de los hijos de españoles es la opción del artículo 20, un procedimiento distinto con sus propios plazos. No hay que esperar diez años ni hacer exámenes.

8 preguntas

Preguntas frecuentes

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; y las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil.

Depende de la edad. Menor de catorce años: su representante legal. Mayor de catorce: el propio interesado asistido por su representante legal. Emancipado o mayor de dieciocho: él solo.

La opción caduca a los veinte años de edad. Pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

En caso de discrepancia entre los representantes legales de un menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

No. El apartado 3 del artículo 20 dice expresamente que el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) —ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España— no está sujeto a límite alguno de edad.

En el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso. La solicitud se obtiene allí mismo.

Los que acrediten las dos cosas que sostienen la opción: la filiación —certificado de nacimiento del hijo o hija— y la condición de español de quien ostenta la patria potestad, con DNI, pasaporte español o certificación registral. El Ministerio no publica una lista cerrada, así que conviene confirmar en tu Registro Civil antes de ir.

No. Esos exámenes son requisitos de la nacionalidad por residencia. La opción es una vía distinta.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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