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Nacionalidad española para marroquíes

Respuesta rápida

Si eres de Marruecos, el caso general son 10 años de residencia legal y continuada, o 1 año si estás casado con un español o española. Marruecos no está entre los países dispensados del DELE, así que necesitas el DELE A2 además del CCSE. Y en la jura tendrás que declarar la renuncia a tu nacionalidad anterior: es un requisito de la ley española.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Código Civil, arts. 22 a 24 · RD 1004/2015, art. 6 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 10 años (o 1 por matrimonio)
  • CCSE + DELE A2 sin dispensa
  • Declaración de renuncia
  • Tasa de 100 €

Cifras clave

  • 10 años

    de residencia en el caso general

  • 1 año

    si hay matrimonio con español o española

  • A2

    el nivel mínimo del DELE

¿Cuántos años?

Marruecos no está en el grupo de dos años. Ese plazo es para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes. Para quien tiene nacionalidad marroquí, lo habitual son diez años.

La excepción principal y la más usada: un año si estás casado con un español o española. Hay más supuestos de un año en el artículo 22.2 del Código Civil, como haber nacido en territorio español.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

El DELE A2, sin dispensa

La dispensa del DELE no depende de cuál sea tu lengua materna, sino de dos cosas concretas que fija el artículo 6.5 del RD 1004/2015:

  • Tener ya un diploma DELE de nivel A2 o superior.
  • Ser nacional de uno de los veinte países que la norma enumera: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Marruecos no está en esa lista, así que el DELE A2 es obligatorio además del CCSE. Es el requisito que más planificación exige: cuenta con tiempo para las convocatorias.

La renuncia: qué dice la ley española y qué no dice

Este es el punto que más se pregunta y donde más información confusa circula, así que conviene separar las dos cosas.

Lo que exige España. El artículo 23.b) del Código Civil establece, como requisito de validez de la adquisición, que la persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de ese requisito los naturales de los países del artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España; Marruecos no está entre ellos.

Esa declaración se hace ante el Encargado del Registro Civil, en el mismo acto del juramento o promesa, dentro del plazo de ciento ochenta días desde la notificación de la concesión. Lo que la ley española pide es que la declares, no que acredites que el otro Estado te ha retirado efectivamente su nacionalidad.

Lo que España no decide. Qué efectos tenga esa declaración en Marruecos es una cuestión de derecho marroquí, no del procedimiento español. No vamos a afirmar aquí cómo se resuelve: es un dato que afecta a tu documentación, a tus viajes y a tu situación familiar, y merece una fuente marroquí o el criterio de un profesional de allí. Si alguien te lo cuenta en un foro con total seguridad, desconfía.

Lo demás, igual que para cualquiera

El procedimiento, la documentación, la tasa de 100 € y el plazo de resolución de un año con silencio negativo son los mismos que en cualquier solicitud de nacionalidad por residencia. Los documentos marroquíes —certificado de nacimiento y de antecedentes penales— van apostillados y traducidos por traductor jurado.

Mito

Marruecos no entra en el plazo de dos años.

El plazo reducido de dos años es para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes. Marruecos no está en esa lista y se sigue repitiendo lo contrario en foros.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Diez en el caso general. Un año si estás casado con español o española y llevas al menos un año de residencia legal y continuada, y también en otros supuestos del artículo 22.2 del Código Civil, como haber nacido en España.

Solo si ya tienes un diploma DELE de nivel A2 o superior. La dispensa por nacionalidad está reservada a los nacionales de los veinte países que enumera el artículo 6.5 del RD 1004/2015, entre los que no está Marruecos.

Es una declaración que se hace ante el Encargado del Registro Civil español, junto con el juramento o promesa, y es requisito de validez de la adquisición según el artículo 23.b) del Código Civil. Lo que la ley española exige es que la declares, no que acredites que el otro país te ha retirado su nacionalidad.

Eso no lo decide la ley española, sino la marroquí. La declaración que haces en España surte efectos en el ordenamiento español; qué consecuencias tenga en Marruecos es una cuestión de derecho marroquí y conviene consultarla en fuente marroquí o con un profesional de allí. Aquí no vamos a afirmar lo que no podemos acreditar en una fuente oficial.

La condición de sefardí originario de España abre el plazo de dos años y, además, exime de la renuncia por el artículo 23.b). Es una vía distinta y con su propia acreditación.

5 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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