Homologación de títulos extranjeros
Respuesta rápida
No es un trámite de Extranjería: lo resuelve el ministerio competente en universidades, con el RD 889/2022. Y no hay un solo procedimiento, sino dos: la homologación, que equipara tu título a uno español que habilita para una profesión regulada, y la declaración de equivalencia, que solo reconoce el nivel académico de Grado o de Máster. Se resuelve en seis meses y el silencio es negativo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- No se tramita en Extranjería
- Homologación ≠ equivalencia
- 6 meses y silencio negativo
- Todo por sede electrónica
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Cifras clave
-
6 meses
de plazo máximo para resolver y notificar
-
B2
el nivel de español que se acredita
-
4 años
para superar los requisitos formativos complementarios
-
166,50 €
de tasa, que no se devuelve
Lo primero: esto no se pide en Extranjería
La homologación aparece constantemente en los trámites de residencia y trabajo —sobre todo en profesiones reguladas, donde la autorización exige el título habilitante—, pero el procedimiento no está en el Reglamento de Extranjería. Lo regula el Real Decreto 889/2022, lo instruye la Secretaría General de Universidades y lo resuelve la persona titular del ministerio competente en universidades.
Otra consecuencia práctica: todo es electrónico y obligatoriamente. Solicitud, comunicaciones, documentación y hasta los recursos van por la sede electrónica de ese ministerio, a través del portal Valida-TE. No hay ventanilla presencial en la que dejar el expediente.
Un apunte de nombres para que no te despiste: el RD 889/2022 cita el «Ministerio de Universidades» y su Secretaría General de Universidades porque así se llamaban cuando se aprobó. Las competencias están hoy en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Homologación y equivalencia no son lo mismo
Esta es la distinción que más tiempo hace perder cuando se elige mal.
Homologación. Reconoce que la formación superada para obtener tu título extranjero es equiparable a la exigida para un título español que habilita para ejercer una profesión regulada. Desde que se concede y se expide la credencial, tu título tiene los mismos efectos que el español en todo el territorio nacional, y puedes ejercer esa profesión en las mismas condiciones.
Declaración de equivalencia. Reconoce que tu título equivale a un nivel académico oficial español de Grado o de Máster Universitario, con sus efectos académicos y administrativos. No habilita para ejercer una profesión regulada.
Convalidación. Es otra cosa: se pide a una universidad española para que te reconozca estudios o períodos de estudios y puedas continuar esos estudios aquí.
Ninguna de las tres presupone la posesión de ningún otro título ni nivel académico español.
Qué se presenta
- Documento de identidad y nacionalidad expedido por las autoridades de tu país.
- El título cuya homologación o equivalencia pides, o la certificación de su expedición.
- Certificación académica de los estudios, con la duración oficial en años académicos, las asignaturas, la carga horaria de cada una y, en su caso, los créditos ECTS.
- Acreditación del pago de la tasa: 166,50 €, modelo 790-107 si pagas presencialmente. No se devuelve si la solicitud se inadmite, caduca o se deniega.
- Declaración responsable de la veracidad de los datos y de tener los originales, que te pueden pedir en cualquier momento.
- Acreditación de competencia lingüística en español, salvo si eres nacional de un Estado con el español como lengua oficial.
El título y la certificación académica van legalizados por vía diplomática o apostillados según el Convenio de La Haya, y traducidos oficialmente al castellano. Ese requisito de legalización no se exige a los documentos expedidos por autoridades de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Los plazos que importan
- Revisión inicial: no puede pasar de 10 días hábiles desde la presentación.
- Subsanación: si falta documentación, te dan 10 días hábiles, ampliables excepcionalmente hasta 35 días hábiles si acreditas dificultades para conseguir los documentos. Ojo: mientras se subsana, se suspende el plazo para resolver.
- Resolución: seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Pasados sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.
En homologación es preceptivo pedir un informe no vinculante a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios Profesionales de ámbito nacional del sector. Tienen diez días hábiles; pasados, el expediente sigue.
Los cuatro finales posibles
La resolución es motivada y contiene uno de estos pronunciamientos:
- Concesión de la homologación a un título de Grado o Máster que habilita para una profesión regulada.
- Concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico de Grado o Máster.
- Denegación.
- Concesión condicionada a superar requisitos formativos complementarios, que la resolución tiene que detallar.
En el cuarto caso, la credencial no llega hasta que acredites haberlos superado. Dispones de cuatro años desde la notificación, en una o varias universidades españolas a tu elección que tengan implantado el título. Si se pasan sin superarlos, la homologación condicionada pierde su eficacia —y no podrás volver a solicitar la homologación de ese título, aunque sí pedir la convalidación de períodos de estudio.
Lo que no entra
El artículo 4 deja fuera, entre otros: los títulos propios de las universidades, incluida la formación permanente; los títulos españoles con planes extinguidos o no implantados en ninguna universidad española; los niveles distintos de Grado y Máster; los estudios extranjeros cursados en España en centros sin autorización; los títulos ya resueltos en una solicitud idéntica; los que están en convalidación ante una universidad española; y los obtenidos por reconocimiento de experiencia profesional o de estudios no oficiales en más del 15 % de los créditos del plan.
7 preguntas
Preguntas frecuentes
Depende de para qué. Si vas a ejercer una profesión regulada en España —medicina, enfermería, arquitectura, abogacía, ingenierías—, necesitas la homologación. Si lo que quieres es acreditar tu nivel académico para una oposición, un máster o un puesto que pide titulación universitaria sin ser profesión regulada, la declaración de equivalencia es la que corresponde.
No. La norma es explícita: la declaración de equivalencia se concede «sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España». Para eso está la homologación.
No por este procedimiento. El artículo 4 excluye los niveles distintos de Grado y Máster Universitario; para el doctorado se aplica el procedimiento de la disposición adicional segunda del mismo real decreto.
Es una concesión condicionada: han detectado carencias de conocimientos, competencias o prácticas, y la resolución te indica qué tienes que superar. Puede ser un período de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o unos cursos, en una universidad española que imparta el título. Tienes cuatro años desde la notificación; pasados sin superarlos, la homologación condicionada pierde su eficacia y ya no puedes volver a solicitar la homologación de ese mismo título.
Sí, salvo que seas nacional de un Estado cuya lengua oficial sea el español. Vale el DELE B2 o superior, un certificado de nivel intermedio B2 o superior de escuela oficial de idiomas, el certificado de aptitud, o un certificado del centro donde estudiaste acreditando que al menos el 75 % de la formación fue en español o que la formación previa al acceso lo fue.
No con una solicitud idéntica, entendida como la misma titulación extranjera para el mismo título oficial español. La excepción es que hubieras desistido, o que la Comisión de Análisis Técnico haya adoptado expresamente un cambio de criterio de carácter general.
Sí. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición o impugnación directa ante el orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
6 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) Consultado el 12 sept 2026
Instituto Cervantes Consultado el 12 sept 2026