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Guías rápidas

Dos artículos, y uno solo se aplica a ti

La bandera de España ondea en un mástil contra el cielo.

Respuesta rápida

El Código Civil regula la pérdida de la nacionalidad en dos artículos. El 24 se aplica a todos los españoles. El 25 se aplica solo a quienes NO son españoles de origen, y añade causas que un español de nacimiento no tiene. Esa asimetría existe y conviene conocerla.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Código Civil, arts. 24 y 25 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Dos artículos distintos, y la diferencia importa

Casi toda la información sobre nacionalidad explica cómo conseguirla. Muy poca explica qué pasa después. Y hay algo que conviene saber desde el primer día: el Código Civil regula la pérdida en dos artículos, y no se aplican a las mismas personas.

  • El artículo 24 vale para todos los españoles, también los de nacimiento.
  • El artículo 25 vale solo para quienes no son españoles de origen. Es decir, para quien la adquirió: por residencia, por opción, por carta de naturaleza.

Esa asimetría está en la ley. No la contamos para asustar, sino porque quien la conoce sabe qué evitar.

Artículo 24 · lo que vale para todos

Adquirir otra nacionalidad viviendo fuera. Si estás emancipado, resides habitualmente en el extranjero y adquieres voluntariamente otra nacionalidad, la pérdida se produce a los tres años.

Pero hay una salida, y es sencilla: puedes evitarla declarando ante el encargado del Registro Civil, dentro de esos tres años, que quieres conservar la española. Esa declaración es todo lo que hace falta.

La excepción de los países del artículo 24.1. Adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta, por sí solo, para perder la nacionalidad española de origen.

Conviene fijarse en qué países no están en esa lista. Marruecos no está.

Renuncia expresa. Quien está emancipado, tiene otra nacionalidad y reside habitualmente en el extranjero puede renunciar expresamente.

Nacidos fuera, de padres nacidos fuera. Quien nació y reside en el extranjero y es español por ser hijo de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, pierde la nacionalidad si no declara que quiere conservarla en los tres años siguientes a su mayoría de edad.

Y una salvaguarda: no se pierde la nacionalidad por este artículo si España se hallare en guerra.

Artículo 25 · lo que solo te afecta si la adquiriste

Aquí está la diferencia. Quien no es español de origen puede perderla además:

a) Por usar exclusivamente, durante tres años, la nacionalidad a la que declaró renunciar al adquirir la española.

b) Por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Sobre el primer supuesto hay un matiz importante y nada sencillo: muchas personas declaran la renuncia porque la ley española lo pide, pero su país de origen no reconoce esa renuncia. Cómo se aplica el artículo 25.1.a) en esos casos no se resuelve leyendo el Código: es una pregunta para un profesional, con tu situación concreta delante.

La nulidad por fraude: quince años

El artículo 25.2 es distinto de los anteriores. No habla de pérdida, sino de nulidad: una sentencia firme que declare que hubo falsedad, ocultación o fraude en la adquisición anula esa adquisición.

Tres cosas que conviene entender bien:

  • Hace falta una sentencia. No es una decisión administrativa ni un error detectado en un expediente.
  • La acción la ejerce el Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia.
  • El plazo es de quince años.

La propia norma protege a terceros de buena fe: de la nulidad no se derivan efectos perjudiciales para ellos.

Qué hacer con esto

Si vives o te vas a vivir fuera de España y vas a adquirir otra nacionalidad, apunta la fecha. Tienes tres años para declarar en el Registro Civil que quieres conservar la española, y esa declaración cierra el asunto.

Es de los trámites más baratos y rápidos que existen en esta materia, y de los que más disgustos evita.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Para la inmensa mayoría de la gente sí lo es en la práctica. Pero el Código Civil contempla supuestos de pérdida, y algunos solo afectan a quien adquirió la nacionalidad, no a quien nació español. Saberlo no es alarmismo: es saber qué evitar.

Depende del país. Si es iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, eso por sí solo no hace perder la nacionalidad española de origen. Con el resto, hay tres años para declarar ante el Registro Civil que quieres conservarla. Esa declaración es lo que lo evita.

El artículo 25.1.a) prevé la pérdida de quien, no siendo español de origen, use durante tres años exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar. Cómo se aplica esto en la práctica —sobre todo a quien no puede renunciar porque su país no lo permite— es una cuestión que hay que consultar con un profesional.

La nulidad del artículo 25.2 exige sentencia firme que declare falsedad, ocultación o fraude. No es un error administrativo: es una declaración judicial. La acción la ejerce el Ministerio Fiscal y tiene un plazo de quince años.

El artículo 24.4 lo dice expresamente: no se pierde la nacionalidad española por lo previsto en ese artículo si España se hallare en guerra.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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