Dos años más de los que casi todo el mundo cree
Respuesta rápida
La opción es la vía por la que adquieren la nacionalidad quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un español. Si el interesado está emancipado puede ejercerla por sí mismo, pero esa posibilidad caduca al cumplir veinte años, salvo que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho: entonces el plazo es de dos años desde que la adquiera.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
Un margen de dos años que se desperdicia
Hay una creencia muy extendida entre las familias: que si el hijo o la hija no optó a la nacionalidad antes de cumplir dieciocho, la puerta se cerró.
No es así. Quien está emancipado puede ejercer la opción por sí mismo, y esa posibilidad caduca al cumplir veinte años.
Son dos años de margen que mucha gente deja pasar sin saber que los tenía.
Quién tiene derecho a optar
La opción es un beneficio para personas en determinadas condiciones. Tienen derecho:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los dieciocho años. Aquí el plazo para optar es de dos años desde esa determinación.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho. También dos años desde la constitución de la adopción.
Quién firma, según la edad
- Menor de catorce años: su representante legal. Si los representantes discrepan sobre tramitar la declaración, hay un expediente de jurisdicción voluntaria previsto para resolverlo.
- Mayor de catorce: él mismo, asistido de su representante legal.
- Emancipado: él solo, hasta los veinte años.
- Persona con discapacidad: con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.
La excepción que conviene mirar
El tope de los veinte años tiene una salvedad importante para muchas familias migrantes: si por tu ley personal no adquieres la mayoría de edad a los dieciocho, el plazo pasa a ser de dos años desde que la adquieras.
Es decir: la edad de referencia no siempre es la española. Si la ley de tu país fija otra, cuenta esa.
Dónde se hace
En el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos. La solicitud se obtiene en ese mismo Registro Civil.
Si andas cerca de la fecha
Si en casa hay alguien que ronda los diecinueve o los veinte y estuvo bajo la patria potestad de un español, esta semana es buen momento para mirarlo. Es de los pocos plazos de esta materia que, una vez pasado, no tiene vuelta.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España; y los supuestos de filiación o nacimiento determinados después de los dieciocho años, o de adopción por españoles después de esa edad.
Si el optante es menor de catorce años, su representante legal. Si es mayor de catorce, él mismo asistido de su representante legal. Si está emancipado, él solo.
Porque la posibilidad de optar por sí mismo, estando emancipado, se mantiene hasta que el interesado cumple veinte años. Es un margen que mucha gente desconoce y deja pasar.
La norma lo contempla: si por tu ley personal no adquieres la mayoría de edad a los dieciocho, el plazo es de dos años desde que la adquieras.
En ese supuesto el plazo para optar es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento. Lo mismo vale para la adopción por españoles producida después de los dieciocho.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Ministerio de Justicia Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026