30 horas semanales, y sin excepción por vacaciones
Respuesta rápida
El artículo 57 del RD 1155/2024 fija treinta horas semanales con carácter general y solo excepciona la formación profesional de régimen intensivo. No recoge la jornada completa en periodos no lectivos, que era la regla del reglamento anterior y se sigue repitiendo. Incumplir el límite es causa de extinción de la estancia.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
Lo que cambió, y lo que no
El RD 1155/2024 trajo una mejora real para quien estudia en España: si tu estancia se concedió para estudios superiores, la propia autorización te habilita a trabajar por cuenta ajena y propia automáticamente y sin trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con esos estudios.
Lo que no trajo es la excepción de las vacaciones.
El límite: treinta horas
El artículo 57.2 es corto y claro: la actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo, que se rige por lo que determine su legislación sectorial.
Esa es la única excepción del artículo. No hay ninguna que hable de periodos no lectivos ni de vacaciones.
La regla de la jornada completa en vacaciones venía del reglamento anterior, y se sigue repitiendo en foros, en vídeos y en algunas webs de asesoría que no han actualizado.
Por qué no es un detalle menor
Porque el mismo apartado añade la consecuencia: el incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización de estancia.
No es una sanción económica ni un apercibimiento. Es perder la estancia.
Lo demás del artículo 57, en corto
- Sin trámite solo para estudios superiores del artículo 52.1.a). En los demás supuestos —secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado, otras actividades formativas— hay que solicitar la autorización de trabajo, que puede presentar el empleador o tú.
- Limitación geográfica: la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, más las localidades limítrofes de otra comunidad. Cabe exceptuarla cuando la ubicación del centro de trabajo no implique desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
- Las prácticas curriculares no necesitan permiso: las que forman parte del plan de estudios, en el marco de los convenios correspondientes y sin carácter laboral.
- El seguro médico se entiende cumplido con el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social si trabajas en estos términos.
- La autorización para trabajar dura lo mismo que la estancia, y se prorroga de oficio si obtienes la prórroga de esta y siguen las circunstancias.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
El artículo 57.2 fija treinta horas semanales con carácter general y la única excepción que contempla es la formación profesional de régimen intensivo, que se remite a su legislación sectorial. No hay una excepción por periodo no lectivo.
El propio artículo lo dice: el incumplimiento de ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia. No es una multa.
Si tu estancia se concedió para estudios superiores —el supuesto del artículo 52.1.a)—, no: la autorización habilita automáticamente y sin trámite adicional, siempre que sea compatible con los estudios. En los demás supuestos sí hay que solicitar la autorización de trabajo.
La autorización se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, más las localidades limítrofes de otra comunidad. Cabe exceptuar el límite si el centro de trabajo no implica desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
No necesitan autorización adicional. Las prácticas curriculares, las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa están cubiertas por la propia estancia.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026