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Plazos y avisos

Tu autorización vence al año: qué hacer antes

Una mujer con hiyab trabaja concentrada frente a su ordenador.

Respuesta rápida

Las autorizaciones concedidas por las dos vías de la regularización extraordinaria duran un año. En los dos meses previos a su vencimiento hay que solicitar una modificación conforme al artículo 191, y presentarla prorroga la validez de la anterior hasta que se resuelva. Si no puede pedirse esa modificación, la norma prevé dos prórrogas distintas.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024, DA 20ª y 21ª, art. 191 (mod. RD 316/2026) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

El calendario que viene

El plazo de presentación de la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes. Las autorizaciones que se han ido concediendo desde entonces tienen una vigencia de un año.

Es decir: a lo largo de 2027 vence la primera oleada. Y lo que hay que hacer no es esperar a que caduque.

Paso 1: la modificación, dos meses antes

Durante los dos meses previos a que expire tu autorización, se solicita una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. En el arraigo extraordinario la norma lo formula como un deber; en la vía de protección internacional, como una posibilidad.

Presentar esa solicitud prorroga la validez de tu autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. No te quedas sin cobertura mientras esperas.

También se prorroga si presentas dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, pero con una consecuencia: se incoa el procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería.

Paso 2: si no puedes pedir la modificación

La norma no te deja fuera. Prevé dos prórrogas distintas.

Prórroga de un año. Se concede acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o aportando un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que recomiende la prórroga. Ese informe certifica, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Prórroga de cuatro años. Sin acreditar nada de lo anterior, cuando concurren circunstancias justificadas que impiden el acceso al empleo:

  • Enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o de un descendiente de primer grado menor de edad —o mayor que no sea objetivamente capaz de proveer a sus necesidades por su estado de salud—.
  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Lo que conviene tener listo desde ya

Si tu vía natural es la modificación del artículo 191, lo que abre esa puerta es un contrato o una actividad por cuenta propia. Empieza a moverlo mucho antes de los dos meses: el plazo es para presentar, no para buscar.

Y si tu caso encaja en la prórroga por búsqueda de empleo, inscríbete ya en el servicio público de empleo. Lo que se acredita es la inscripción y la búsqueda activa, y eso no se improvisa la semana anterior.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Dos meses antes de que expire tu autorización. Presentar la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Todavía se prorroga la validez si presentas dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, pero se incoa el procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería. Mejor no llegar ahí.

La norma prevé una prórroga de un año si acreditas búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o si aportas un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que recomiende la prórroga.

Hay una prórroga de cuatro años, sin acreditar búsqueda de empleo ni informe, cuando concurren circunstancias justificadas que impiden acceder al empleo: enfermedad grave o discapacidad propia, del cónyuge o de un descendiente de primer grado, y también haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Casi. Su autorización tiene la consideración de arraigo social y en ella la modificación se formula como una posibilidad; en el arraigo extraordinario, la norma dice que sus titulares deberán solicitarla. Las prórrogas son las mismas.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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