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Vía extraordinaria para solicitantes de protección internacional

Plazo cerrado

Contenido histórico: este proceso está cerrado. Se conserva porque sigue habiendo expedientes vivos.

Respuesta rápida

La disposición adicional vigésima abrió una autorización de residencia por arraigo para quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, incluso si se la denegaron o desistieron. Se exigían cinco meses de permanencia ininterrumpida y carecer de antecedentes penales. El plazo para pedirla cerró el 30 de junio de 2026 y la autorización concedida dura un año.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024, DA 20ª (introducida por el RD 316/2026) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Solicitud de asilo antes del 1-ene-2026
  • Vale aunque te la denegaran
  • 5 meses de permanencia
  • Vigencia de 1 año

Cifras clave

  • 1-ene-2026

    fecha límite de la solicitud de asilo

  • 5 meses

    de permanencia ininterrumpida previa

  • 1 año

    de vigencia de la autorización

Qué fue

Una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, creada por la disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería, dirigida a quienes habían pedido protección internacional en España y se habían quedado sin salida administrativa.

El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026. Esta página queda como referencia para quien presentó en plazo y para entender qué se exigió.

Quién entraba

  • Ser mayor de edad.
  • Haber presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Y aquí está la clave que más confusión generó: también entraban quienes ya habían perdido esa condición, aunque se hubiera dictado resolución denegatoria, o se hubiera desistido de la solicitud o del recurso contra ella.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, renovación o modificación de una.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia por la protección temporal de personas desplazadas de Ucrania (Decisión de Ejecución UE 2022/382).
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, acreditable por cualquier prueba válida en derecho que incluyera datos personales identificativos.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se hubiera residido los cinco últimos años antes de entrar en España, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con convenio, y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.

La familia, a la vez

Cuando la persona solicitante tenía ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada en su unidad de convivencia, podían solicitarla simultáneamente y se resolvía de manera conjunta. Todos debían cumplir los mismos requisitos.

Para los hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requiriera apoyo, se podía pedir a la vez su autorización por los artículos 159 o 160 del Reglamento, resolviéndose las dos solicitudes juntas. Durante la vigencia de la medida se flexibilizaron los requisitos:

  • En el artículo 159, se eximió de presentar la solicitud en los seis meses posteriores al nacimiento.
  • En el artículo 160, se eximió de la permanencia previa de dos años y de acreditar medios económicos y vivienda adecuada. Sí había que acreditar que el menor había permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores.

Estas autorizaciones se concedían atendiendo al interés superior del menor y tenían una vigencia de cinco años.

Cómo se tramitó

Impreso EX-31, presentado por la persona extranjera o su representante legal, presencialmente en oficinas habilitadas —incluidas oficinas de Correos y de la Seguridad Social— o telemáticamente por la sede electrónica (Mercurio). La apertura fue el 16 de abril en vía telemática y el 20 de abril en presencial.

La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, y se devengaba en el momento de la admisión a trámite, con diez días hábiles para abonarla. Quien carecía de NIE no debía pagarla hasta que se le requiriese junto con la comunicación de admisión.

Efectos y vigencia

Desde la comunicación del inicio del procedimiento, la persona solicitante quedaba autorizada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector.

La concesión tiene una vigencia de un año y habilita a residir y trabajar sin limitación de territorio, ocupación ni sector, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.

La denegación supone la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Si estabas trabajando por cuenta ajena, hay obligación de comunicar el sentido de la resolución a la empresa de inmediato.

Tras la concesión, hay un mes para pedir la TIE. La autorización otorga plenos derechos desde su concesión, no desde que se recibe la tarjeta, y si se concede la definitiva su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.

Qué pasa al cumplirse el año

La autorización dura un año y tiene la consideración de arraigo social, lo que importa para lo que viene después:

  1. Modificación (el camino normal). En los dos meses previos al vencimiento se puede solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. Presentarla prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. También vale presentarla en los tres meses posteriores al vencimiento, aunque entonces se incoa el procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería.
  2. Prórroga de un año. Si excepcionalmente no se puede pedir esa modificación, cabe prorrogar acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga.
  3. Prórroga de cuatro años, sin acreditar nada de lo anterior, cuando hay circunstancias justificadas que impiden acceder al empleo: enfermedad grave o discapacidad propia, del cónyuge o de un descendiente de primer grado, o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Los plazos que siguen vivos

El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro. Pasado sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Un detalle operativo que cuesta expedientes: si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal. Mantén actualizado tu domicilio a efectos de notificaciones.

Mito

¿Te denegaron el asilo? Entrabas igual.

La disposición decía expresamente que podían acceder quienes hubieran perdido su condición de solicitantes, aunque se hubiera dictado resolución denegatoria o se hubiera desistido de la solicitud o del recurso.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

No. El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026. Si presentaste dentro de plazo, tu expediente sigue: mira la subsanación y el silencio negativo.

Sí, siempre que la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026. La disposición admitía expresamente a quienes habían perdido esa condición, incluso con resolución denegatoria o tras desistir.

Los ascendientes de primer grado, el cónyuge o la pareja registrada que formaran parte de la unidad de convivencia podían solicitarla simultáneamente, y se resolvía de manera conjunta. Todos tenían que cumplir los mismos requisitos.

Sí. Desde la comunicación del inicio del procedimiento quedabas autorizado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio, en cualquier ocupación o sector. Si la solicitud se denegaba, esa habilitación se perdía automáticamente y había que comunicárselo de inmediato a la empresa.

Había una vía excepcional: si acreditabas haberlo solicitado y había pasado un mes sin recibirlo, la Unidad de Tramitación pedía al Ministerio de la Presidencia que lo recabara por vía diplomática. Para eso se presentaban los anexos I-1 y I-2 del formulario.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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