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Arraigo extraordinario (DA 21ª)

Plazo cerrado

Contenido histórico: este proceso está cerrado. Se conserva porque sigue habiendo expedientes vivos.

Respuesta rápida

La disposición adicional vigesimoprimera abrió una autorización de residencia por arraigo para quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos comunes, había que acreditar al menos una de tres vías: laboral, familiar o vulnerabilidad. El plazo cerró el 30 de junio de 2026 y la autorización concedida dura un año.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024, DA 21ª (introducida por el RD 316/2026) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • En España antes del 1-ene-2026
  • 3 vías: laboral, familiar, vulnerabilidad
  • 5 meses de permanencia
  • Impreso EX-32

Cifras clave

  • 3 vías

    laboral, familiar y vulnerabilidad

  • 90 días

    de contrato mínimo en un año, en la vía laboral

  • 1 año

    de vigencia de la autorización

Qué fue

Una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, creada por la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, para las personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026. Esta página queda como referencia de lo que se exigió y de lo que sigue en juego para quien presentó en plazo.

Los requisitos comunes

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y también en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización por la protección temporal de personas desplazadas de Ucrania.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, acreditable por cualquier prueba válida en derecho con datos personales identificativos. (La hoja informativa dice en un punto «antes del 1 de enero de 2026»; el texto de la disposición, que es el que manda, cuenta los cinco meses hacia atrás desde la solicitud.)
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se hubiera residido los cinco últimos años antes de entrar en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. Con dos matices que la hoja informativa no recoge y la disposición sí: no se toman en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España, y si los hay, se puede pedir la cancelación antes de que se notifique la resolución.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Aquí la norma es expresa: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación; el órgano competente valora de forma casuística y circunstanciada.
  • No figurar como rechazable en países con convenio, y no estar en plazo de compromiso de no retorno.

Y, encima de todo eso, al menos una de las tres vías.

Las tres vías

Laboral

Haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar: presentando una oferta de trabajo para cuenta ajena, o una declaración responsable en el modelo específico incorporado a la solicitud para cuenta propia.

Sobre los contratos, la regla fue generosa: se admitieron todas las modalidades contractuales de la normativa sectorial vigente, siempre que el contrato o la suma de contratos tuviera una duración superior a noventa días en un año.

Familiar

Permanecer en España junto con la unidad familiar, siempre que estuviera compuesta por hijas e hijos menores de edad, por hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o por ascendientes de primer grado con los que se conviva.

En esta vía se pedía, en su caso, el informe sobre escolarización de los menores a cargo en España.

Vulnerabilidad

Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades y organizaciones sindicales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, mediante la certificación del Anexo II de la solicitud.

La familia, a la vez

Igual que en la vía de protección internacional: los ascendientes de primer grado, el cónyuge o la pareja registrada de la unidad de convivencia podían solicitarla simultáneamente, con resolución conjunta y cumpliendo todos los mismos requisitos.

Para los hijos menores o mayores con discapacidad, las autorizaciones de los artículos 159 y 160 se flexibilizaron durante la vigencia de la medida, con una vigencia de cinco años y atendiendo al interés superior del menor. Esa flexibilización alcanzó también a hijos cuyos progenitores ya fueran titulares de una autorización de residencia, siempre que se solicitara hasta el 30 de junio de 2026.

Cómo se tramitó

Impreso EX-32. Presencialmente en las oficinas públicas habilitadas de la provincia de residencia —incluidas oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de extranjería— o telemáticamente por la sede electrónica (Mercurio).

Se recomendaba expresamente aportar cualquier documentación previa que acreditara la estancia en España, aunque fuera denegatoria: solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia en centros de internamiento, cartas de invitación, denegaciones de protección internacional, expedientes de expulsión por estancia irregular.

La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, devengada en el momento de la admisión a trámite y con diez días hábiles para abonarla. Quien carecía de NIE no debía pagarla hasta que se le requiriese.

Para el certificado de antecedentes penales había la misma válvula que en la DA 20ª: si acreditabas haberlo pedido y pasaba un mes sin recibirlo, la Unidad de Tramitación lo recababa por vía diplomática con los anexos I-1 y I-2.

Efectos y vigencia

Desde la comunicación del inicio del procedimiento, autorización provisional a residir y, si se está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector.

La concesión dura un año y habilita a residir y trabajar sin limitación, superada la edad mínima de admisión al trabajo. La denegación hace perder esa habilitación automáticamente, sin pronunciamiento expreso, con obligación de comunicárselo de inmediato a la empresa si se estaba trabajando por cuenta ajena.

Concedida la autorización, hay un mes para pedir la TIE, que se expide por el plazo de validez de la autorización. Pero conviene saberlo: la autorización otorga plenos derechos desde su concesión, no desde que llega la tarjeta. Y si la autorización definitiva se concede, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.

Si tenías una orden de expulsión o devolución

Es uno de los efectos más importantes de la disposición y casi nadie lo cuenta: cuando la persona solicitante está afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la Ley de Extranjería, la concesión de esta autorización supone el archivo de ese procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Qué pasa al cumplirse el año

La autorización dura un año, así que la pregunta que llega ahora es qué viene después. La disposición lo resuelve en tres escalones:

  1. Modificación (el camino normal). Durante los dos meses previos a que expire, sus titulares deben solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. Presentar la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. También se prorroga si se presenta en los tres meses posteriores al vencimiento, aunque en ese caso se incoa el procedimiento sancionador del artículo 52.b) de la Ley de Extranjería.
  2. Prórroga de un año. Si excepcionalmente no se pudiera pedir esa modificación, la autorización se prorroga un año acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o aportando un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga —ese informe certifica, entre otras cosas, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia—.
  3. Prórroga de cuatro años, sin acreditar nada de lo anterior. Cuando concurren circunstancias justificadas que impiden el acceso al empleo: enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o de un descendiente de primer grado menor de edad —o mayor que no sea objetivamente capaz de proveer a sus necesidades por su estado de salud—, y también haber alcanzado la edad legal de jubilación.

El plazo que sigue corriendo

Resolución y notificación en tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro. Pasado ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Y si la notificación resulta infructuosa, se acude a la vía edictal: mantén tu domicilio actualizado.

Ese plazo puede suspenderse en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015 y, mientras dura la suspensión, la autorización provisional sigue siendo válida. Al revés también funciona: si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona interesada, se le advierte de que en tres meses caduca y se archivan las actuaciones.

Quien resuelve es la Dirección General de Gestión Migratoria. Y dos cosas que ahorran papeleo: no es exigible aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones, y los informes del Registro Central de Penados, de las bases de datos de la Unión Europea y el informe policial se recaban de oficio, con quince días para emitirse.

Las tres vías, en corto

  1. Vía laboral

    Haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la permanencia en España, o acreditar la intención de hacerlo: oferta de trabajo, o declaración responsable para cuenta propia. Valían todas las modalidades contractuales siempre que el contrato o la suma de contratos superase los noventa días en un año.

  2. Vía familiar

    Permanecer en España junto con la unidad familiar, compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, o ascendientes de primer grado con los que se conviva.

  3. Vía de vulnerabilidad

    Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en asistencia social o por entidades y organizaciones sindicales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, mediante el Anexo II de la solicitud.

6 preguntas

Preguntas frecuentes

No. El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026. Las vías ordinarias de arraigo —social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad y familiar— siguen disponibles todo el año.

No: bastaba con acreditar al menos una, además de los requisitos comunes a todo el mundo.

Sí. La vía laboral admitía acreditar la intención de trabajar: una oferta de trabajo para cuenta ajena, o una declaración responsable en el modelo específico incorporado a la solicitud para cuenta propia.

Todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acreditara que el contrato o la suma de contratos tenía una duración superior a noventa días en un año.

Sí. Desde la comunicación del inicio del procedimiento quedabas autorizado provisionalmente a residir y, si estabas en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio, en cualquier ocupación o sector.

En la puerta de entrada. La DA 20ª pedía haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026. La DA 21ª solo pedía haber estado en España antes de esa fecha, pero exigía acreditar además una de sus tres vías.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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