Resolución denegatoria
Respuesta rápida
Una resolución denegatoria deniega lo que pediste, y la ley obliga a que diga por qué, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo. En extranjería, lo habitual es que quepa un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La notificación manda sobre cualquier guía general, esta incluida.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Debe decir por qué, y con qué recurso
- Reposición: 1 mes, y es opcional
- Contencioso: 2 meses
- Tu notificación tiene la última palabra
Cifras clave
-
1 mes
para el recurso potestativo de reposición, si es expresa
-
2 meses
para el recurso contencioso-administrativo, si es expresa
Cómo reconocerla
Una resolución denegatoria identifica tu expediente, dice expresamente que se deniega lo solicitado, explica los motivos cuando la ley lo exige, y debe indicar qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo. Esa última parte es obligatoria por ley y es lo primero que hay que leer: manda sobre cualquier guía general, esta incluida.
Qué significa
Que la Administración ha examinado tu caso y ha decidido que no cumples los requisitos del trámite, o que concurre algún motivo que impide concederlo. No es lo mismo que el silencio administrativo: aquí sí hay un pronunciamiento expreso sobre el fondo, con sus motivos.
Qué plazo empieza a correr
El de recurrir, si no estás de acuerdo. El patrón más frecuente en los procedimientos de extranjería y nacionalidad, cuando la denegación es expresa, es:
- Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que resolvió. El órgano tiene a su vez un mes para resolver y notificar el recurso.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación, directamente ante el juzgado, sin necesidad de haber puesto antes la reposición.
Los dos caminos no se combinan: si eliges reposición, hay que esperar su resolución expresa o su desestimación presunta antes de ir al contencioso.
Qué hacer ahora
- Lee primero el apartado de recursos de tu propia notificación: fija el plazo y el órgano que realmente aplican a tu caso.
- Valora si el motivo de la denegación es corregible. Si es así, volver a presentar puede ser más rápido que recurrir, aunque no pare los plazos de recurso contra la resolución actual.
- Consulta con un profesional antes de que corran los plazos, sobre todo si la denegación afecta a tu situación de residencia.
Errores que evitar
- Dejar pasar el plazo de un mes esperando reunir argumentos: la reposición se puede ampliar o completar mientras esté dentro de plazo, pero hay que presentarla a tiempo.
- Presentar reposición y contencioso a la vez, en vez de elegir uno.
- Confundir esta situación con un silencio administrativo: si no ha llegado ninguna resolución expresa, los plazos para recurrir son distintos —más amplios— que los de aquí.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley 39/2015 exige que las resoluciones estén motivadas cuando corresponda, y que expresen los recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Si tu notificación no dice nada de esto, es un defecto que conviene hacer constar.
Depende de tu notificación, pero el patrón más frecuente en extranjería es el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes desde la notificación si la denegación es expresa. También puedes acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
No, es potestativo: eliges uno de los dos caminos. Lo que no puedes hacer es combinarlos a la vez. Si presentas reposición, hay que esperar a que se resuelva expresamente, o a que se produzca su desestimación presunta, antes de acudir al contencioso-administrativo.
Entonces no estás ante una resolución denegatoria expresa, sino ante un silencio negativo, y los plazos para recurrir son más amplios: la reposición se puede interponer en cualquier momento, y el contencioso tiene seis meses en lugar de dos.
Sí, y a veces es la opción más práctica, sobre todo si la denegación se debió a un requisito que ahora ya puedes acreditar. Pero presentar de nuevo no interrumpe los plazos de recurso contra la denegación anterior: corren igual.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026