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La «ley de nietos», cerrada

Plazo cerrado

Contenido histórico: este proceso está cerrado. Se conserva porque sigue habiendo expedientes vivos.

Respuesta rápida

El plazo para optar a la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática está cerrado. La ley daba dos años desde su entrada en vigor, el Consejo de Ministros lo prorrogó un año más y venció en octubre de 2025. Siguen tramitándose los expedientes presentados dentro de plazo; quien no llegó a tiempo tiene que mirar las vías ordinarias.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Ley 20/2022, de Memoria Democrática, DA 8ª Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Plazo cerrado desde octubre de 2025
  • 2 años + 1 de prórroga
  • Lo presentado sigue vivo
  • Quedan las vías ordinarias

Cifras clave

  • 2 años

    de plazo inicial desde la entrada en vigor

  • +1 año

    de prórroga acordada por el Consejo de Ministros

  • oct. 2025

    cierre del plazo

Qué fue

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El nombre de «ley de nietos» es popular, no legal: no era una ley aparte, sino una regla de opción a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Podían optar:

  • Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, por haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de quienes vieron reconocida su nacionalidad de origen por esta misma ley o por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

Por qué está cerrada

La propia disposición fijó su caducidad: «esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 20 de octubre de 2022. El Consejo de Ministros acordó la prórroga, y el plazo venció en octubre de 2025. El Ministerio de Asuntos Exteriores situó la fecha de cierre en el 22 de octubre de 2025.

La prórroga que la ley contemplaba era una sola y de un año. Ya se usó.

Si presentaste en plazo

Tu expediente sigue su curso. El cierre del plazo afecta a la presentación de nuevas solicitudes, no a la tramitación de lo que entró a tiempo. Si necesitas saber en qué punto está, la vía es el Registro Civil consular o la oficina donde lo presentaste.

Si no llegaste a tiempo

No hay una vía equivalente, y conviene decirlo sin rodeos: la disposición adicional octava era excepcional y su ventana ya se cerró. Lo que queda son las vías ordinarias, que siguen abiertas todo el año y tienen requisitos distintos:

  • Opción del artículo 20 del Código Civil, que no depende de aquel plazo. Tienen derecho a optar las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, y aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España —este último supuesto sin límite alguno de edad.
  • Nacionalidad por residencia, con los plazos generales y los reducidos.
  • Para hijos menores, la vía que corresponda según la edad y la situación de los progenitores.

Ojo con los plazos de caducidad de la opción del artículo 20: con carácter general caduca a los veinte años de edad, salvo que el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, en cuyo caso se prolonga hasta que pasen dos años desde la emancipación. El supuesto del padre o madre originariamente español y nacido en España es la excepción: ahí no hay límite de edad.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

La ley preveía una única prórroga —«al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año»— y esa prórroga ya se acordó y ya venció. Reabrirlo exigiría una norma nueva. Si te interesa, verifícalo en fuente oficial antes de dar nada por hecho.

Sí. El cierre afecta a la presentación de nuevas solicitudes, no a la tramitación de las que entraron dentro de plazo.

El nombre popular de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. No era una ley aparte: era una regla de opción a la nacionalidad para descendientes de exiliados, para hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la Constitución de 1978, y para los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta misma vía o por la Ley 52/2007.

Ese era precisamente el supuesto de la letra b) de la disposición: los hijos e hijas mayores de edad de quienes vieron reconocida su nacionalidad de origen por esta ley o por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. Pero se pedía dentro del mismo plazo, que ya está cerrado. Si eres menor de edad o estás bajo la patria potestad de un español, mira la opción del artículo 20 del Código Civil, que no tiene ese plazo.

Es la anterior «ley de nietos», y su plazo también está cerrado desde hace años. La disposición adicional octava de 2022 fue la que reabrió y amplió aquel supuesto.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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