Contador de días fuera de España
Respuesta rápida
Añade cada viaje que has hecho fuera de España —fecha de salida y de vuelta— y la herramienta suma el total de días, identifica el viaje más largo y lo compara con el límite de tu trámite: 90 días en dos años para el arraigo, o hasta 10 meses en cinco años para la residencia de larga duración. Si tu trámite no fija un máximo, la herramienta lo dice.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Añade tus viajes uno a uno
- Suma el total sin contar días dos veces
- Compara contra tu límite
- El arraigo familiar no tiene límite
Herramienta
Contador de días fuera de España
Todo se calcula en tu navegador. Nada de lo que escribas se guarda ni se envía a ningún sitio. Orientativo, no sustituye el asesoramiento de un profesional: cada expediente tiene matices.
Cifras clave
-
90 días
máximo de ausencia en 2 años, para el arraigo
-
10 meses
máximo de ausencia en 5 años, para la larga duración
Cómo se calcula
Introduces cada viaje por separado —fecha de salida y fecha de vuelta— y la herramienta:
- Suma los días de cada viaje, contando el día de salida y el de vuelta.
- No cuenta dos veces un mismo día si dos viajes se solapan en tus apuntes.
- Identifica el viaje más largo, porque algunos trámites limitan también una sola ausencia continuada, no solo el total.
- Compara el total contra el límite de tu trámite, cuando existe uno.
Los límites que aplica
| Trámite | Ventana | Máximo total | Máximo por viaje |
|---|---|---|---|
| Arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad) | 2 años | 90 días | — |
| Arraigo familiar | 2 años | Sin límite | — |
| Larga duración (motivos generales) | 5 años | 10 meses | 6 meses seguidos |
| Larga duración (motivos laborales) | 5 años | 18 meses | 6 meses seguidos |
Lo que no calcula
No comprueba automáticamente si tus viajes caen dentro de la ventana de 2 o 5 años que exige tu trámite: eso depende de cuándo empezó a contar tu periodo, y tienes que ordenar tú mismo qué viajes son relevantes. Tampoco sustituye la prueba documental de tu presencia en España, que sigue siendo necesaria en el expediente.
Casos reales
Karim solicita el arraigo social y ha hecho tres viajes a Marruecos en los últimos dos años: 20 días, 35 días y 15 días. La herramienta suma 70 días en total, por debajo de los 90 permitidos, y se lo indica como dentro del límite.
Amina lleva cuatro años y medio con residencia y quiere pedir la larga duración. Sus viajes suman 320 días en total: por encima de los 300 días (10 meses) del límite general. Como sus ausencias fueron por trabajo, la herramienta le recuerda que el límite aplicable en su caso podría ser el de 18 meses, no el general.
Errores frecuentes
- Contar los días de un viaje sin incluir el día de salida o el de vuelta.
- No darse cuenta de que el arraigo familiar no tiene límite y buscar un dato que no existe.
- Confundir el límite de "10 meses en total" con el de "6 meses seguidos": son dos comprobaciones distintas en la larga duración.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Como un día. Si sales y vuelves el mismo día, se contabiliza como una jornada fuera. Si sales el día 1 y vuelves el día 3, son tres días, contando ambos extremos.
La herramienta no cuenta dos veces el mismo día aunque lo hayas registrado en dos viajes distintos: cada día fuera cuenta una sola vez para el total.
No. El arraigo familiar es el único tipo que no exige permanencia continuada, así que tampoco limita las ausencias. Es la única excepción del Reglamento.
Porque el Reglamento distingue el motivo: con carácter general, el máximo es de 10 meses en total dentro de los 5 años, sin superar 6 meses seguidos en un solo viaje. Si las ausencias son por motivos laborales, el total permitido sube a 18 meses.
Reúne pruebas de tu presencia en España (contratos, empadronamiento, movimientos bancarios, sellos de pasaporte) y consulta tu caso con un profesional antes de presentar cualquier solicitud: un cálculo ajustado merece una segunda revisión.
6 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026