Conservación de la tarjeta y residencia permanente
Respuesta rápida
Un divorcio, un fallecimiento o la marcha de España del ciudadano de la Unión no te dejan sin residencia de forma automática: el artículo 9 fija los casos en que la conservas a título personal. Y a los cinco años de residencia legal continuada nace el derecho a residir con carácter permanente, que ya no depende de que el otro trabaje o tenga recursos.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 5 años = permanente
- El divorcio no te expulsa
- 3 años de vínculo, 1 en España
- Se pierde por 2 años fuera
Cifras clave
-
5 años
de residencia legal continuada para la permanente
-
3 años
de matrimonio o pareja para conservarla tras la ruptura
-
10 años
de validez de la tarjeta permanente, renovable
Lo primero: conservar lo que ya tienes
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión depende de otra persona, y eso asusta cuando esa relación se rompe. El artículo 9 está escrito precisamente para que la ruptura no arrastre tu residencia.
Si eres nacional de un Estado de la UE o del EEE
El fallecimiento del ciudadano de la Unión, su salida de España, la nulidad, el divorcio, la separación legal o la cancelación de la pareja registrada no afectan a tu derecho de residencia. Punto.
Si no lo eres
Fallecimiento: tu derecho de residencia tampoco se ve afectado, siempre que hubieras residido en España en calidad de miembro de la familia antes del fallecimiento. Tienes obligación de comunicarlo a las autoridades.
Hijos escolarizados: ni la salida de España ni el fallecimiento suponen la pérdida del derecho de residencia de los hijos ni del progenitor que tenga su custodia efectiva, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y estén matriculados en un centro de enseñanza. El derecho dura hasta la finalización de esos estudios.
Nulidad, divorcio o cancelación de la pareja: aquí sí tienes que acreditar uno de estos cuatro supuestos, y comunicar la circunstancia a las autoridades.
- Tres años de matrimonio o de pareja registrada hasta el inicio del procedimiento judicial, de los cuales al menos uno transcurrido en España.
- Custodia de los hijos del ciudadano comunitario otorgada a ti, por mutuo acuerdo o por decisión judicial.
- Circunstancias especialmente difíciles: haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la pareja registrada, o haber sido sometido a trata de seres humanos por tu cónyuge o pareja.
- Derecho de visita vigente a un hijo menor que resida en España, por resolución judicial o mutuo acuerdo.
En los casos de violencia de género y de trata, la circunstancia se considera acreditada de manera provisional con una orden de protección a tu favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios —o, en la trata, con un proceso judicial en el que tu cónyuge o pareja esté imputado y tú tengas la condición de posible víctima—, y con carácter definitivo cuando recaiga resolución judicial.
Las comprobaciones
Cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones, las autoridades pueden comprobarlas. La norma es explícita en un punto: esas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático.
Y hay otra garantía que conviene conocer: recurrir a la asistencia social en España no tiene como consecuencia automática una medida de expulsión.
La residencia permanente
A los cinco años de residencia legal continuada en España nace el derecho a residir con carácter permanente. Ya no está sujeto a las condiciones del capítulo III: deja de importar si el ciudadano de la Unión sigue trabajando o tiene recursos.
Se solicita con el impreso EX-19, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia —también se admite en los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción que corresponda—, y la tarjeta debe expedirse en el plazo de tres meses. Tiene una validez de diez años y se renueva automáticamente.
Los atajos del artículo 10.2
Se puede llegar antes de los cinco años:
- Jubilación: el trabajador que al cesar su actividad haya alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión, o que deje la actividad por jubilación anticipada, si ha trabajado en España al menos los últimos doce meses y ha residido de forma continuada más de tres años.
- Incapacidad permanente: tras más de dos años de residencia sin interrupción. No se exige tiempo alguno si la incapacidad resulta de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que responda un organismo del Estado español.
- Trabajador transfronterizo: tras tres años consecutivos de actividad y residencia en España, si pasa a trabajar en otro Estado miembro manteniendo su residencia aquí y regresa a diario o al menos una vez por semana.
En los dos primeros casos, no se exige la duración de residencia si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o perdió la nacionalidad española tras ese matrimonio o inscripción.
Los familiares que residan con él en España adquieren también la residencia permanente cuando el trabajador la adquiere por uno de estos supuestos.
Si fallece en el curso de su vida activa
Los familiares que hubieran residido con él tienen derecho a la residencia permanente si concurre alguna de estas circunstancias: que llevara al menos dos años residiendo de forma continuada en la fecha del fallecimiento, que el fallecimiento se debiera a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española por ese matrimonio.
Cuándo se pierde
- La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencias superiores a seis meses en un año. No la afectan las ausencias por obligaciones militares, ni las que no pasen de doce meses consecutivos debidas a gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados profesionales a otro Estado miembro o a un tercer país.
- La residencia permanente se pierde por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Una vez adquirida la residencia permanente, solo cabe una decisión de expulsión si existen motivos graves de orden público o seguridad pública, y antes de adoptarla han de valorarse la duración de la residencia, la integración social y cultural, la edad, el estado de salud, la situación familiar y económica y los vínculos con el país de origen.
De la tarjeta inicial a la permanente
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Cinco años de residencia legal continuada
Manteniendo el vínculo familiar que dio derecho a la residencia inicial y cumpliendo el ciudadano de la Unión una de las condiciones del artículo 7 (trabajo, recursos y seguro, o estudios).
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Solicita en el mes anterior a la caducidad
Con el impreso EX-19. También se admite dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
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Tres meses para expedirla
Contados desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente.
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Se renueva automáticamente cada diez años
Y las interrupciones de residencia de hasta dos años consecutivos no afectan a su vigencia.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No si acreditas uno de los cuatro supuestos del artículo 9.4: que el matrimonio o la pareja registrada durara al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial, de los cuales al menos uno en España; que tengas la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; circunstancias especialmente difíciles (violencia de género o trata por parte del cónyuge o pareja); o un régimen de visitas vigente a un hijo menor que resida en España. Tienes obligación de comunicar el divorcio a las autoridades.
Si no eres nacional de un Estado de la UE o del EEE, tu derecho de residencia no se ve afectado siempre que hubieras residido en España como miembro de la familia antes del fallecimiento. Hay obligación de comunicarlo a las autoridades.
Ni la salida de España ni el fallecimiento hacen perder el derecho de residencia de los hijos ni del progenitor que tenga su custodia efectiva, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y estén matriculados en un centro de enseñanza. Dura hasta que terminen los estudios.
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencias superiores a seis meses en un año. No cuentan las ausencias más largas por obligaciones militares, ni las de hasta doce meses consecutivos por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados profesionales a otro Estado. Una vez tienes la permanente, el límite es de dos años consecutivos fuera.
Sí, en los supuestos del artículo 10.2: jubilación tras doce meses de actividad y más de tres años de residencia, incapacidad permanente con más de dos años de residencia (sin plazo si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional), y el trabajador transfronterizo tras tres años. Los familiares que residan con él adquieren también la permanente.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Unión Europea · EUR-Lex Consultado el 13 sept 2026