El visado de estudios
Respuesta rápida
El visado de estudios se solicita en la oficina consular española del país de residencia. Hay que acreditar la admisión en el centro y el pago de la matrícula, medios económicos suficientes, seguro y —si la estancia supera los seis meses— antecedentes penales. El consulado tiene un mes para resolver.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Se pide en el consulado
- 1 mes para resolver
- 2 meses para recogerlo
- Antecedentes si supera 6 meses
Cifras clave
-
1 mes
de plazo de resolución
-
2 meses
para recoger el visado
-
75 %
del IPREM por el primer familiar
Dónde y cómo
En la oficina consular española del país donde residas. Lo pide el propio estudiante, personalmente o mediante representante; si es menor de edad, sus padres, tutores o representante acreditado, en persona.
Lo que hay que acreditar
- Admisión en una institución o centro de enseñanza superior o postobligatoria, y pago de los derechos de inscripción o matrícula.
- Medios económicos suficientes para la estancia y el regreso. Para familiares: el 75 % del IPREM mensual por el primero y el 50 % por cada uno de los demás, salvo que acredites tener el alojamiento pagado de antemano.
- Pasaporte o título de viaje en vigor con una vigencia mínima de un año.
- Antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, solo si la estancia supera los seis meses y eres mayor de edad penal.
Los dos plazos del consulado
Un mes para notificar la resolución, desde el día siguiente a la presentación. Y, concedido el visado, dos meses para recogerlo. Si no se recoge en ese plazo se entiende que se ha renunciado y se archiva el procedimiento.
Al llegar
Si la estancia dura más de seis meses, tienes un mes desde la entrada para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina consular competente.
Hay que recogerlo en el plazo de dos meses desde la notificación. Si no se recoge en ese plazo, se entiende que has renunciado y se archiva el procedimiento.
Los suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso. Para el sostenimiento de familiares, el 75 % del IPREM mensual por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los restantes, salvo que acredites tener pagado de antemano el alojamiento.
No es exigible en los casos que el propio Ministerio detalla en su hoja informativa. Conviene comprobarlo para tu supuesto concreto.
Si la estancia supera los seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026