Prórroga de la estancia por estudios
Respuesta rápida
La prórroga de la estancia por estudios se solicita con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal. El plazo máximo para resolver es de dos meses desde la presentación en la Oficina de Extranjería.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 2 meses de antelación
- 2 meses para resolver
- Se mantiene la matrícula
- Se acreditan los medios
Cifras clave
-
2 meses
de antelación mínima
-
2 meses
de plazo de resolución
El plazo de los dos meses
La prórroga se solicita con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal. Es un plazo que se pasa con facilidad, sobre todo si coincide con el final de curso.
Quién la pide y cómo
- Estudios superiores: la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación regular en España, personalmente, mediante representante o por medios electrónicos.
- Educación secundaria postobligatoria: la persona extranjera mayor de edad en situación de residencia a la que le queden al menos dos meses de vigencia.
El requisito anual que se olvida
Si tu autorización se concedió por más de un año, para que siga vigente tienes que aportar cada año, al inicio del curso, los derechos de inscripción o matrícula o el documento equivalente.
No es la prórroga: es un requisito de mantenimiento distinto, y no cumplirlo puede costarte la autorización.
Plazo de resolución
Dos meses desde el día siguiente a la presentación en la Oficina de Extranjería competente.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal, si cursas estudios superiores y estás en situación regular en España.
La pide la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia y a la que le queden al menos dos meses de vigencia.
Si la autorización se concedió por más de un año, para mantener su vigencia hay que aportar anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción o matrícula o el documento equivalente.
Personalmente, mediante representante o a través de los medios electrónicos habilitados.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026