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Prórroga de la estancia por estudios

Respuesta rápida

La prórroga de la estancia por estudios se solicita con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal. El plazo máximo para resolver es de dos meses desde la presentación en la Oficina de Extranjería.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 48 a 59 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 2 meses de antelación
  • 2 meses para resolver
  • Se mantiene la matrícula
  • Se acreditan los medios

Cifras clave

  • 2 meses

    de antelación mínima

  • 2 meses

    de plazo de resolución

El plazo de los dos meses

La prórroga se solicita con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal. Es un plazo que se pasa con facilidad, sobre todo si coincide con el final de curso.

Quién la pide y cómo

  • Estudios superiores: la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación regular en España, personalmente, mediante representante o por medios electrónicos.
  • Educación secundaria postobligatoria: la persona extranjera mayor de edad en situación de residencia a la que le queden al menos dos meses de vigencia.

El requisito anual que se olvida

Si tu autorización se concedió por más de un año, para que siga vigente tienes que aportar cada año, al inicio del curso, los derechos de inscripción o matrícula o el documento equivalente.

No es la prórroga: es un requisito de mantenimiento distinto, y no cumplirlo puede costarte la autorización.

Plazo de resolución

Dos meses desde el día siguiente a la presentación en la Oficina de Extranjería competente.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal, si cursas estudios superiores y estás en situación regular en España.

La pide la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia y a la que le queden al menos dos meses de vigencia.

Si la autorización se concedió por más de un año, para mantener su vigencia hay que aportar anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción o matrícula o el documento equivalente.

Personalmente, mediante representante o a través de los medios electrónicos habilitados.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Hoja informativa 1: estancia de larga duración por estudios (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026

Hoja informativa 20: residencia para búsqueda de empleo (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026

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