Familiares del estudiante
Respuesta rápida
Los familiares pueden acompañar al estudiante como titulares de una autorización de estancia. Para sostenerlos hay que acreditar el 75 % del IPREM mensual por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los restantes, salvo que el alojamiento esté pagado de antemano.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Autorización de estancia propia
- 75 % del IPREM por el primero
- 50 % por cada uno más
- Siguen al estudiante
Cifras clave
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75 %
del IPREM por el primer familiar
-
50 %
del IPREM por cada uno más
La figura
Los familiares del estudiante no van por la reagrupación familiar general: acompañan al estudiante como titulares de una autorización de estancia como familiar, vinculada a la del titular principal.
El dinero
Para el sostenimiento de los familiares hay que acreditar, mensualmente:
- 75 % del IPREM por el primer familiar.
- 50 % del IPREM por cada una de las restantes personas.
Con una excepción expresa: salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que dure la estancia.
Cuando pasas a buscar empleo
Si al terminar los estudios solicitas la autorización de residencia para búsqueda de empleo, pueden acompañarte los mismos familiares que ya lo hacían durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
Una autorización de estancia como familiar, vinculada a la del estudiante.
El 75 % del IPREM mensual por el primer familiar y el 50 % del IPREM por cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que dure la estancia.
Sí. Pueden acompañarte los mismos familiares que ya lo hubieran hecho durante tu estancia por estudios, como titulares de autorización de estancia como familiar.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026