Qué ha pasado con el censo, y cómo mirar si te afecta
Respuesta rápida
El Tribunal Supremo adoptó en septiembre medidas cautelares sobre la inscripción en el censo de residentes ausentes de personas nacionalizadas por la ley de nietos, con una excepción para quien acredite el exilio. Es una medida provisional, no una decisión firme, está recurrida ante el Constitucional y no afecta a la nacionalidad de nadie. Si vives fuera y te preocupa, lo que procede es comprobar tu inscripción.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
Lo primero, porque es lo que más angustia
Nadie ha perdido la nacionalidad española. La medida de la que se está hablando es sobre el censo electoral y sus efectos, no sobre la nacionalidad. Quien la obtuvo la sigue teniendo.
Y lo segundo: no es una decisión firme. Es una medida cautelar, de las que se adoptan mientras se resuelve el fondo. Además está recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Qué ha pasado, hasta donde está confirmado
En septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo adoptó medidas cautelares sobre la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos.
Según lo publicado, la medida distingue dos situaciones: para quien aún no estaba en el censo, suspende nuevas inscripciones; para quien ya figuraba, suspende los efectos electorales de esa inscripción.
Hay una excepción. La suspensión no se aplica a quien acredite que sus padres o abuelos tuvieron que exiliarse, mediante certificación de los registros consulares.
El Defensor del Pueblo ha recurrido la medida, y el asunto está ante el Tribunal Constitucional.
Lo que todavía no podemos decirte
Y preferimos decirlo a rellenarlo:
- No hemos leído los autos. Esta página está escrita con información de prensa. Hasta tener el texto no vamos a detallar su alcance exacto.
- Hay una pregunta abierta sobre qué censo se usa. Varias fuentes señalan que el censo de las elecciones del 29 de noviembre se cerró el 1 de agosto, antes de las medidas. Si eso es así, cambia materialmente a quién afecta en la práctica. Pregúntalo en tu consulado, que es quien tiene el dato de tu caso.
Lo que sí puedes hacer hoy: comprobarlo
Es lo único que está completamente en tu mano, y es gratis.
Con certificado electrónico. En la sede electrónica del INE hay una consulta de inscripción en el censo electoral.
Sin certificado, por cualquiera de estas vías:
- Tu oficina consular, si vives fuera. Es la vía natural y además es quien puede explicarte tu caso.
- El ayuntamiento, si resides en España.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Si crees que hay un error, se presenta reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través del consulado si vives fuera.
Pregunta el plazo exacto en tu consulado y hazlo pronto. Los plazos electorales son de días, no de semanas, y no se prorrogan.
Si tu caso es el de la excepción
Si tus padres o abuelos tuvieron que exiliarse y puedes acreditarlo, ese es el supuesto expresamente excluido de la suspensión. La certificación la emiten los registros consulares.
Si estás en esa situación, hablar con tu consulado es lo primero. Y si la cosa se complica, esto es materia de abogado: aquí no podemos valorar tu caso.
Por qué esta página puede cambiar
El asunto está vivo: hay un recurso ante el Constitucional y unas elecciones el 29 de noviembre. Si el Constitucional se pronuncia antes, reescribiremos esta página el mismo día.
Mientras tanto, lo que lees aquí es lo que está confirmado, y lo que no lo está aparece dicho como lo que es: pendiente.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No. La medida es sobre la inscripción en el censo electoral y sus efectos, no sobre la nacionalidad. Quien la obtuvo la sigue teniendo.
No. Es una medida cautelar, adoptada mientras se resuelve el fondo del asunto. Además está recurrida ante el Tribunal Constitucional, que puede pronunciarse.
La medida se refiere al censo de residentes ausentes, que es el de quien vive fuera. Si resides en España y estás inscrito en el padrón, tu situación es distinta. Compruébalo igualmente.
En la sede electrónica del INE con certificado electrónico, o sin certificado en tu consulado, en el ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Está explicado más abajo.
Se presenta reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de tu oficina consular si vives fuera, dentro del plazo de cada proceso electoral. Pregunta la fecha exacta en tu consulado: los plazos electorales son muy cortos.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Consultado el 13 sept 2026