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Guías rápidas

¿3 años o 2 para el arraigo social?

Un grupo de amigos conversa animadamente al aire libre.

Respuesta rápida

Son dos años. El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, fija en su artículo 126.b) una permanencia continuada de dos años para todos los arraigos salvo el familiar, que no exige ninguna. La cifra de tres años corresponde al Reglamento anterior, derogado.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024, art. 126.b) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Qué cambió

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el RD 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjería, que derogó el RD 557/2011 después de trece años.

Entre sus cambios, uno afecta a mucha gente: la permanencia continuada exigida para el arraigo bajó de tres años a dos.

El artículo 126.b) lo dice sin ambigüedad: hay que haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Por qué sigues leyendo «tres años»

Porque una parte importante de la información sobre extranjería que circula por internet no lleva fecha, y no se ha actualizado desde antes de mayo de 2025. Es un buen recordatorio de por qué conviene mirar cuándo se revisó una página antes de fiarse de ella.

Los matices que sí siguen ahí

  • Las ausencias dentro de esos dos años no pueden superar los 90 días.
  • Si fuiste solicitante de protección internacional, el tiempo que duró la tramitación de tu asilo no computa.
  • El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. Es la única excepción de los cinco tipos.

Qué páginas te afectan

Si estás en esta situación, lo tuyo probablemente sea el arraigo social o el sociolaboral. Los requisitos completos de cada uno están en sus fichas.

3 preguntas

Preguntas frecuentes

Desde que entró en vigor el RD 1155/2024, el 20 de mayo de 2025. El Reglamento anterior, el RD 557/2011, quedó derogado.

Dentro de esos dos años, las ausencias de España no pueden superar los 90 días.

Para cuatro de los cinco. El arraigo familiar es la excepción: el artículo 126.b) dice que no requiere ninguna permanencia mínima.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Hoja informativa 28: arraigo social (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026

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