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Cambios normativos

Qué cambió el RD 316/2026

Dos personas firman unos documentos sobre una mesa de despacho.

Respuesta rápida

El RD 316/2026 modificó varios artículos del Reglamento de Extranjería. En materia de arraigo, añadió un requisito general nuevo —no tener ya otra autorización ni un procedimiento en curso—, retocó el informe de integración para que pueda emitirlo también el ayuntamiento y ajustó la habilitación provisional del arraigo sociolaboral.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 316/2026, que modifica el RD 1155/2024 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Qué es el RD 316/2026

Una norma que modifica el RD 1155/2024, el Reglamento de Extranjería. No lo sustituye: lo retoca en puntos concretos.

En el texto consolidado del BOE, cada artículo afectado lleva la nota de la modificación, así que es fácil ver exactamente qué cambió y desde cuándo.

Los tres cambios que más se notan en el arraigo

1. Un requisito general nuevo. El artículo único.2 añadió la letra h) al artículo 126: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.

Es un requisito con consecuencias prácticas: cierra la puerta a pedir un arraigo mientras tienes otro expediente abierto.

2. El informe de integración también en el ayuntamiento. El artículo único.3 modificó la letra c) del artículo 127. El informe lo emite la comunidad autónoma y, cuando esta lo haya establecido y se lo haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones, también la corporación local donde tengas tu domicilio habitual.

En los dos casos, el plazo de emisión es de un mes.

3. La habilitación provisional del sociolaboral. El artículo único.4 modificó el apartado 5 del artículo 130, el que permite residir y trabajar por cuenta ajena desde que se admite la solicitud a trámite, sin esperar a la resolución.

Y la prórroga

El artículo único.5 modificó el apartado 2.a) del artículo 132, que regula qué se exige para prorrogar el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social: acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causa justificada.

3 preguntas

Preguntas frecuentes

No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. Lo añadió el artículo único.2 del RD 316/2026.

El artículo único.3 modificó la letra c) del artículo 127. En su redacción vigente, el informe lo emite la comunidad autónoma y, cuando esta lo haya establecido y lo haya comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones, también la corporación local del domicilio habitual.

El artículo único.4 modificó el apartado 5 del artículo 130, que es el que regula la habilitación provisional a residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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