Plazo cerrado, expedientes abiertos
Respuesta rápida
El plazo para optar a la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática está cerrado. La ley daba dos años desde su entrada en vigor, el Consejo de Ministros lo prorrogó un año más y venció en octubre de 2025. Siguen tramitándose los expedientes presentados dentro de plazo; quien no llegó a tiempo tiene que mirar las vías ordinarias.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
Una fecha que conviene tener clara
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática —la que casi todo el mundo llama «ley de nietos»— abrió una vía extraordinaria para optar a la nacionalidad española.
Esa vía ya no está abierta. La ley daba dos años desde su entrada en vigor, el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de un año, y el plazo venció en octubre de 2025.
Lo que sí sigue en marcha
Esto es lo más importante para mucha gente, y genera angustia innecesaria: los expedientes presentados dentro de plazo siguen tramitándose.
Que la ventana de presentación esté cerrada no afecta a lo que ya entró. Si presentaste a tiempo y todavía no te han resuelto, tu expediente está vivo y sigue su curso.
Qué pasa si no llegaste
Hay que mirar las vías ordinarias. Algunas siguen siendo razonables para descendientes de españoles:
- La opción por patria potestad, cuando se dan sus condiciones.
- La nacionalidad por residencia, con el plazo reducido de un año que la ley prevé para determinados supuestos.
- La recuperación de la nacionalidad, cuando procede.
Ninguna es un sustituto automático de la disposición adicional octava: tienen requisitos propios y no cubren los mismos casos.
Cuidado con quien te prometa lo contrario
Cuando una vía extraordinaria se cierra, aparecen ofertas que aseguran poder presentarla igual. No es posible mientras no haya una norma nueva que la reabra.
Si alguien te lo ofrece, pide que te señale la norma concreta que lo permite. Es una pregunta sencilla y ahorra disgustos caros.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No por esta vía. El plazo de la disposición adicional octava venció en octubre de 2025 y no se ha reabierto.
No. Los expedientes presentados en plazo siguen tramitándose con normalidad. Que el plazo de presentación esté cerrado no afecta a lo que ya entró.
La ley daba dos años desde su entrada en vigor y el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de un año más. El vencimiento se produjo en octubre de 2025.
Sí, las vías ordinarias: la opción por patria potestad, la nacionalidad por residencia con el plazo reducido de un año para determinados supuestos, y la recuperación cuando procede. Cada una tiene sus requisitos.
Haría falta una norma nueva. Mientras no exista, la vía está cerrada y conviene no esperar a una reapertura para explorar las alternativas.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Justicia Consultado el 13 sept 2026