Cuánto puedes salir de España sin romper los cinco años
Respuesta rápida
La larga duración pide cinco años de residencia legal y continuada. Esa continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma de todas no pase de diez meses dentro de los cinco años. Si las salidas son por motivos laborales, ese tope total sube a dieciocho meses.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
El error de contar solo los años
Para la larga duración casi todo el mundo cuenta bien lo primero: cinco años de residencia legal y continuada antes de la solicitud. Lo que se cuenta mal son las salidas.
Hay quien piensa que basta con no haberse ido «mucho tiempo». Pero la norma no funciona con impresiones: pone dos límites concretos, y los dos tienen que cumplirse a la vez.
Los dos topes
- Por salida: seis meses continuados. Ninguna ausencia puede pasar de ahí sin romper la continuidad.
- Sumando todas: diez meses dentro de los cinco años exigidos.
Puedes cumplir el primero y fallar el segundo sin darte cuenta. Cuatro viajes de tres meses son cuatro ausencias impecables por separado —ninguna llega a seis meses— y doce meses en total. Eso rompe la continuidad.
La excepción de los motivos laborales
Si las salidas responden a motivos laborales, el tope de la suma sube a dieciocho meses dentro de esos cinco años. Ojo con el matiz: lo que sube es la suma, no el límite por salida. Los seis meses continuados siguen siendo seis meses.
Fuerza mayor
La norma prevé también las ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas. No es un automatismo que se alegue y ya está: el órgano competente valora de forma individualizada si hubo una situación excepcional que las justifique. Guarda la documentación que lo acredite, porque la carga de explicarlo es tuya.
Qué hacer antes de solicitar
Haz la cuenta tú, por escrito, antes de presentar nada. Coge el pasaporte y suma los días de cada salida de los últimos cinco años. Si el total se acerca a los diez meses, merece la pena mirar si alguna de esas salidas fue por trabajo y puedes acreditarlo, porque eso cambia el tope aplicable.
Y recuerda lo que viene después: la autorización de larga duración es indefinida, pero la tarjeta que la documenta se renueva cada cinco años. No son lo mismo y conviene no confundirlas.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No, son dos topes distintos que se aplican a la vez. Ninguna salida puede durar más de seis meses seguidos, y además la suma de todas las salidas no puede pasar de diez meses dentro de los cinco años. Puedes cumplir uno e incumplir el otro.
El tope de la suma sube a dieciocho meses dentro de los cinco años exigidos. El límite de seis meses continuados por salida sigue aplicándose igual.
La norma contempla las ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas. No hay automatismo: el órgano que resuelve valora de forma individualizada si la situación es excepcional y justifica esas ausencias.
Esta es una pregunta de cómputo distinta a la de las ausencias y depende del tipo de estancia que tuvieras. Mírala en la página de larga duración antes de contar los años por tu cuenta.
La autorización de larga duración es indefinida. Lo que caduca es la tarjeta que la documenta, y se renueva cada cinco años.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026