Cómo se calculan los medios económicos
Respuesta rápida
Para reagrupar hay que acreditar recursos fijos y regulares del 150 % del IPREM cuando la unidad familiar son dos miembros, y un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más. Cuando hay menores de por medio la cuantía puede minorarse atendiendo al interés superior del menor.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
La cuenta que hay que hacer antes de ilusionarse
De todos los requisitos de la reagrupación familiar, el de los medios económicos es el que más solicitudes frena. Y es el único que puedes calcular tú mismo, en casa, antes de mover nada.
La fórmula no es un porcentaje suelto: es una escala.
Cómo funciona la escala
- Dos miembros en la unidad familiar: 150 % del IPREM.
- Cada miembro adicional: un 50 % más del IPREM.
Es decir, reagrupar a una persona no cuesta lo mismo que reagrupar a tres. Cada una suma.
«Fijos y regulares» es la clave
El requisito no habla solo de cantidad, habla de naturaleza: recursos fijos y regulares.
Esto descarta el escenario que mucha gente imagina como solución: reunir una cantidad grande, ingresarla y presentar el extracto. Una entrada puntual no acredita lo mismo que una nómina sostenida en el tiempo.
Lo que se mira es si esos ingresos van a seguir estando cuando la familia esté aquí.
La minoración cuando hay menores
Hay una válvula importante: cuando hay menores de por medio, la cuantía puede minorarse atendiendo al interés superior del menor.
No es automático ni se concede por pedirlo. Se valora en el expediente, y conviene que esa circunstancia esté bien explicada y documentada desde el principio.
El IPREM se mueve
El IPREM lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cambia. La cuantía que viste en un foro el año pasado puede no ser la de hoy.
Comprueba el IPREM vigente en el momento de presentar y haz la multiplicación con ese número, no con el que recuerdas.
Y luego viene la vivienda
Los medios económicos son una pata del requisito; la otra es el informe de vivienda adecuada, que emiten los servicios sociales de tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento, tiene un plazo de un mes para emitirse y caduca a los seis meses.
Si vas a pedirlo, calcula para que no se te quede viejo antes de presentar.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Se cuentan el reagrupante y las personas que va a reagrupar. Dos miembros son el 150 % del IPREM; a partir de ahí, un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más.
Que se trate de ingresos estables y previsibles, no de entradas puntuales. Una cantidad grande ingresada una sola vez no acredita lo mismo que una nómina sostenida.
El requisito mira a recursos fijos y regulares. Los ahorros pueden acompañar, pero el eje de la acreditación es la regularidad, así que no cuentes con que un saldo alto resuelva por sí solo.
La norma permite minorar la cuantía atendiendo al interés superior del menor. No es automático: se valora en el expediente.
Sí. Lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobar la cuantía vigente en el momento de presentar la solicitud.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026