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Guías rápidas

El solicitante es la empresa, no tú

Dos personas firman documentos sobre la mesa de un despacho.

Respuesta rápida

En la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena quien presenta la solicitud es el empleador que va a contratar, no la persona extranjera. El modelo es el EX-03, la persona contratada debe ser mayor de dieciséis años y el contrato ha de durar más de noventa días y menos de cinco años.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Quién firma la solicitud

Es una de las confusiones más caras de esta materia, porque se descubre tarde. En la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la solicitud no la presenta la persona extranjera: la presenta el empleador que va a contratarla.

El modelo es el EX-03, y lo cumplimenta y firma la empresa.

Por qué importa saberlo antes

Porque cambia por completo la conversación con quien te ofrece el puesto. No es «consígueme los papeles y te contrato»: es al revés. El contrato es la pieza que abre el procedimiento, y el procedimiento lo inicia quien contrata.

Mucha gente llega a una oficina de extranjería con una oferta en la mano y descubre allí que no puede presentar nada por sí misma. Esa conversación es mejor tenerla con la empresa antes.

Los requisitos que se olvidan

  • Mayor de dieciséis años. Es la edad laboral mínima, y aquí se aplica igual.
  • Duración del contrato: más de noventa días y menos de cinco años. Los contratos muy cortos no sirven para esta vía.
  • La tasa y el papeleo recaen sobre el empleador.

Un detalle que suma

La autorización por cuenta ajena también habilita a trabajar por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena. No hace falta pedir otra cosa para una actividad secundaria por tu cuenta.

Si la empresa no va a hacerlo

Pasa, y no siempre por mala fe: el trámite tiene coste y tiempo. Si ese es tu caso, la vía de cuenta ajena inicial se cierra, pero no es la única. Según tu situación pueden estar abiertas la cuenta propia, alguna de las figuras de arraigo, o una modificación desde la autorización que ya tengas. Mira cuál encaja antes de descartar nada.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

No en la autorización inicial por cuenta ajena. El procedimiento lo inicia el empleador que va a contratarte. Si lo que buscas es presentarla tú, la vía es otra: cuenta propia, arraigo o una modificación desde la situación que ya tengas.

El EX-03. Lo cumplimenta y firma el empleador.

Por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Un contrato de un mes no sirve para esta vía.

Sí, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena. La autorización habilita también para la cuenta propia en esas condiciones.

Entonces esta vía no está disponible, por mucho que el puesto exista. Conviene hablarlo antes de dar nada por hecho: el papeleo y la tasa recaen sobre la empresa.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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