No hace falta volver a empezar fuera
Respuesta rápida
La modificación permite pasar de una autorización a otra sin salir de España. Es la vía natural desde el arraigo y desde la estancia por estudios hacia una residencia y trabajo. El modelo es el EX-26, la tasa de 10,94 € y la autorización resultante tiene una vigencia de un año.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
El trámite que mucha gente no sabe que existe
Hay una idea muy extendida y muy cara: que para cambiar de tipo de autorización hay que volver al país de origen y empezar de cero con un visado nuevo.
En la mayoría de los casos, no. El trámite se llama modificación, y existe justo para eso: pasar de una autorización a otra sin salir de España.
De dónde a dónde
Es la vía natural en dos recorridos muy frecuentes:
- Desde la estancia por estudios hacia una residencia y trabajo, cuando terminas la formación y encuentras empleo.
- Desde las autorizaciones de arraigo hacia una residencia y trabajo ordinaria.
Cada supuesto tiene sus propias condiciones. Lo que comparten es que no te obligan a reiniciar el camino fuera.
Los datos concretos
- Modelo: EX-26.
- Tasa: 10,94 €.
- Vigencia de lo que te conceden: un año.
El error de timing
El fallo más repetido no es de documentación: es de calendario. La gente presenta la modificación demasiado cerca de la fecha en que caduca su situación actual.
Presenta con margen. Si tu estancia por estudios termina en junio, la conversación sobre la modificación empieza en abril, no el 29 de junio.
Qué pasa después
Al año entra la renovación, y ahí el panorama mejora: la renovación de residencia y trabajo dura cuatro años, quita los límites de zona y de sector, y tiene una particularidad que conviene conocer —el silencio es positivo—.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Ese es precisamente el sentido de la modificación: cambiar de una autorización a otra desde dentro de España, sin repetir el visado ni el proceso consular.
Es la vía habitual desde la estancia por estudios y desde las autorizaciones de arraigo hacia una residencia y trabajo. Cada caso tiene sus condiciones, así que compruébalas antes.
La tasa de tramitación es de 10,94 €. Las cuantías las fija la orden de tasas vigente y pueden actualizarse.
La autorización resultante tiene una vigencia de un año.
Por eso conviene no apurar. Presenta la modificación con margen sobre la fecha de caducidad de tu situación actual, no el último día.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026