Reagrupar hijos: son 18 años, no 26
Respuesta rápida
El artículo 66.1.c) del Reglamento de Extranjería permite reagrupar a los hijos que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. Por encima de esa edad solo hay dos supuestos tasados: discapacidad que requiera apoyo, o no ser objetivamente capaz de proveer a las propias necesidades por el estado de salud.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
El dato, en la fuente
Hay un bulo persistente en la información sobre reagrupación familiar: que se puede traer a hijos dependientes hasta los 26 años. No es así.
El artículo 66.1.c) del RD 1155/2024 dice:
«Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.»
Dos precisiones que sí importan
La edad se mide al solicitar. No en la resolución. Si tu hijo cumple los dieciocho mientras se tramita, la solicitud presentada a tiempo sigue siendo válida.
Las excepciones son tasadas. Por encima de los dieciocho solo hay dos supuestos, y los dos son de salud o discapacidad. No existe una vía por dependencia económica, por estar estudiando o por no tener ingresos.
Por qué circula el 26
Probablemente por confusión con otros regímenes. El de familiares de ciudadanos de la Unión, por ejemplo, funciona con criterios distintos, y no es intercambiable con la reagrupación familiar general.
Si tu familiar es ciudadano de la UE o español, tu vía no es esta. Cada régimen tiene su propia página.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
No del Reglamento de Extranjería. Las edades superiores corresponden a otros regímenes —por ejemplo, el de familiares de ciudadanos de la Unión— o a información desactualizada.
La edad se mira en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor. Cumplir dieciocho después no invalida una solicitud presentada a tiempo.
Solo entra si tiene una discapacidad que requiera de apoyo, o si no es objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. No hay una vía por dependencia económica o por estar estudiando.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026