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Plazos y avisos

Silencio negativo: qué hacer si no te responden en 3 meses

Una persona consulta su caso con un profesional en un despacho.

Respuesta rápida

Las dos vías de la regularización extraordinaria se resuelven en tres meses desde que la solicitud entra en el registro. Pasado ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Las solicitudes presentadas en junio, justo antes del cierre, están llegando ahora a ese punto.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024, DA 20ª y 21ª (RD 316/2026) · Ley 39/2015 · Ley 29/1998 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

Qué dice la norma

Las dos vías de la regularización extraordinaria —la de solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario— comparten el mismo plazo: tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Transcurrido ese plazo sin que se haya practicado la notificación, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Por qué ahora

El plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 con 1.174.978 solicitudes, y una parte importante se presentó en los últimos días. Tres meses después —septiembre— es justo cuando empiezan a vencer los plazos de resolución de esas solicitudes de junio.

Si es tu caso, saca tu justificante y mira la fecha de registro. No la fecha de la cita, ni la del día en que reuniste los documentos: la de entrada en el registro.

Antes de dar el silencio por hecho

Dos comprobaciones que ahorran disgustos:

  • Comprueba el estado de tu expediente. Puede estar resuelto y notificado sin que te hayas enterado.
  • Revisa tu domicilio a efectos de notificaciones. Las hojas informativas avisan expresamente: si la notificación resulta infructuosa, se emplea la vía edictal. Es decir, se te da por notificado aunque no lo hayas leído.

Qué se puede hacer

El silencio no cierra el caso: abre la vía del recurso. Con un acto presunto, las reglas generales son más amplias que con una denegación expresa:

  • Recurso potestativo de reposición: puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
  • Recurso contencioso-administrativo: seis meses desde ese mismo día, en lugar de los dos meses que rigen cuando la denegación es expresa.

Si presentas reposición, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Y ojo: la Administración tiene un mes para resolverla.

Lo que conviene consultar

Aquí es donde merece la pena apoyarse en un profesional, y por una razón concreta: la decisión entre recurrir, esperar una resolución expresa tardía o replantear el caso por una vía ordinaria de arraigo depende de tu expediente, y los plazos ya están corriendo.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

No. Es una ficción legal que existe precisamente para que puedas actuar aunque no te contesten: te abre la vía del recurso. Y si más adelante llega una resolución expresa favorable, también vale.

Desde el día siguiente a la fecha en que tu solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Esa fecha está en tu justificante de presentación, no en el día en que tú la preparaste.

Contra un acto presunto, el recurso potestativo de reposición puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca, y el recurso contencioso-administrativo tiene seis meses desde ese mismo día. Son las reglas generales de la Ley 39/2015 y de la Ley 29/1998.

La denegación expresa hace perder automáticamente la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso, y hay obligación de comunicárselo de inmediato a la empresa. Qué ocurre exactamente con esa habilitación mientras se tramita un recurso no consta en las hojas informativas: es una de las cosas que conviene consultar con un profesional en cuanto se llega a este punto.

Puede haber pasado. Si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal, así que conviene comprobar el estado del expediente y tener el domicilio actualizado antes de dar por hecho que hay silencio.

5 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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